Defensor del Pueblo exige al SMS que retome el tratamiento de rehabilitación interrumpido a un paciente

José Pablo Ruiz Abellán
DEFENSOR DEL PUEBLO
Actualizado: lunes, 9 abril 2012 12:14

Un ciudadano dice que se le ha interrumpido el tratamiento aduciéndole que se ha conculcado el derecho a una asistencia integral y continuada

MURCIA, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, José Pablo Ruiz Abellán, recomienda al Servicio Murciano de Salud (SMS) que "sin más dilación" concluya el expediente de Responsabilidad Patrimonial en curso de un paciente, que padecía 'síndrome de hiperpresión rotuliano externo y rotura del menisco' y a quien se le interrumpió un tratamiento sanitario de rehabilitación durante diez meses.

Según se desprende de una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, en enero de 2011, un ciudadano de Murcia presenta una queja ante la institución contra el SMS, manifestando su disconformidad por la interrupción del tratamiento sanitario de rehabilitación desde el pasado 1 de julio de 2010 hasta el 4 de mayo de 2011, aduciendo que se ha conculcado el derecho a una asistencia sanitaria integral y continuada.

El interesado comunica que se dirigió al Hospital Virgen de la Arrixaca denunciando la situación expuesta, sin que se haya adoptado a día de hoy medida alguna. Fue operado el 1 de marzo de 2010, ya que padecía un "síndrome de hiperpresión rotuliano externo y rotura del menisco".

El 30 de marzo de 2010, en la Unidad de Rehabilitación del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, la facultativa que le atiende cree necesario el tratamiento con sesiones de fisioterapia para rehabilitar la rodilla operada.

Como consecuencia de lo expuesto, el promotor de la queja, el 25 de mayo del mismo año, es valorado por el médico especialista con el siguiente diagnóstico: "el dolor en la cara externa le persiste, le falta tono muscular y funcionalidad".

Antes del 1 de julio de 2010, se le comunica, por parte de los servicios sanitarios del SMS al lesionado-promotor de la queja, que la cita con su doctora de referencia se iba a suspender dada que la misma se encontraba de baja.

Ante esto, el recurrente envía fax al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, Departamento de Reclamaciones, solicitando ser atendido por un suplente para seguir con las consultas que tenía asignadas, habida cuenta de que detener un tratamiento de esta clase puede producir perjuicios en su recuperación, no obstante el ciudadano no recibe contestación alguna por parte de la administración sanitaria.

El recurrente, consigue nueva cita con su facultativa originaria, el 29 de octubre de 2010, y pese a las dolencias que no cesaron, según reseña el interesado, se le da de alta. Así las cosas, se le da cita con el cirujano que lo operó, el cual le remite a los servicios médicos de atención primaria.

El 17 de diciembre de 2010, es atendido por su médico de atención primaria, que estima necesaria la continuación del tratamiento fisioterapéutico para tratar las dolencias de la rodilla operada, obteniendo nueva cita para el especialista el 4 de mayo de 2011 y de esta manera retomar el tratamiento de rehabilitación.

De todo lo expuesto, el Defensor del Pueblo deduce que el tratamiento de recuperación del promotor de la queja se ha visto interrumpido desde el 1 de julio de 2010 hasta el 4 de mayo de 2011, fecha en la que se empieza a someter de nuevo a tratamiento fisioterapéutico.

Por lo que esta Defensoría entiende justificada la interposición por el promotor de la queja de un expediente de reclamación de Responsabilidad Patrimonial, toda vez que desde el 1 de julio de 2010 hasta el 4 de mayo de 2011, el tratamiento de rehabilitación al que estaba siendo sometido el recurrente estuvo interrumpido sin causa justificada.