Las mujeres que vayan a abortar no podrán negarse a escuchar información de servicios sociales sobre maternidad

Actualizado: martes, 7 octubre 2014 6:13

MADRID 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

Las mujeres que estén dentro de los dos supuestos despenalizados para abortar y así vayan a hacerlo, no podrán negarse a cumplir ninguno de los nuevos trámites de consentimiento informado, tampoco la obligación de escuchar a una persona de Servicios Sociales sobre programas de apoyo a la maternidad, salvo que se trate de un caso de urgencia con peligro para su vida.

Así lo establece el anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada que derogará la legislación vigente, en la que el aborto es un derecho de la mujer y libre en las primeras 14 semanas, para sustituirla por un sistema con dos supuestos despenalizados, uno menos que en la norma de 1985. El texto ha sido difundido este viernes por el Ministerio de Justicia, después de que fuese aprobado en el Consejo de Ministros.

Con la nueva regulación sólo podrán abortar antes de doce semanas las víctimas de violación y, antes de las 22, las mujeres que se enfrenten a "un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica", es decir, que el embarazo les vaya a producir "un menoscabo importante en su salud, con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento".

El anteproyecto contempla que el "grave peligro" para la salud psíquica de la madre puede estar motivado por la existencia de "una anomalía incompatible con la vida". Ésta se define como "aquella que previsible y habitualmente, en el momento del diagnóstico, se asocie con la muerte del feto o del recién nacido durante el periodo neonatal aunque en concidiones excepcionales la supervivencia pueda ser mayor".

En todos los casos, las mujeres que piensen en abortar por uno de estos peligros tendrán que conseguir, en primer lugar, una certificación expedida por su ginecólogo que demuestre que ha sido informada convenientemente sobre los riesgos clínicos derivados de la operación a la que quiere someterse.

Después, deberán recabar un informe de un especialista médico que acredite ese peligro físico o psicológico que alegan para abortar y que deberán firmar dos facultativos de la misma rama --dos psicólogos, por ejemplo, o dos oncólogos--. Éstos podrán trabajar en el mismo centro sanitario, que puede ser público o privado, pero nunca en el lugar donde se vaya a practicar la intervención.

Si la causa alegada es peligro de daño psicológico por "anomalías en el feto incompatibles con la vida", serán dos informes de especialistas los que deba recabar la embarazada: uno concreto sobre su salud mental y otro particular sobre los problemas que presenta el nasciturus.

En todo caso, estos informes deberán recoger que el aborto "es necesario por no poder solucionarse el conflicto (de intereses entre gestante y gestado) desde el ámbito médico de ninguna otra forma, para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, siempre que se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación".

El siguiente paso será acudir a servicios sociales, donde deberá recibir información asistencial de un profesional sobre las alternativas al aborto a su alcance y las medidas de apoyo a la maternidad de las que pudiera beneficiarse. No podrá negarse a este trámite, según han confirmado fuentes del Ministerio de Justicia.

A partir de este momento, la mujer deberá esperar siete días, el nuevo plazo de reflexión establecido para tomar su decisión con toda la información recabada (en la ley actual son tres). Pasada la semana, volverá a su médico y firmará un consentimiento informado, como en cualquier intervención quirúrgica, y se le practicará la intervención, que seguirá en la sanidad pública, como parte de la Cartera de Servicios.

Fuentes del Ministerio de Justicia han asegurado esta tarde que los trámites podrán contemplarse en tiempo para que el embarazo pueda interrumpirse dentro de los márgenes legales, es decir, en las 22 primeras semanas de gestación, más allá de las cuales no habrá aborto sino parto inducido.

LAS EXCEPCIONES

El anteproyecto establece dos excepciones a este límite, la primera de las cuales es que no se hubiese detectado o podido detectar anteriormente "con un diagnóstico certero" la anomalía en el feto incompatible con su vida. En este caso deberá concurrir además, un peligro para la salud física o psíquica de la madre por estas anomalías acreditado por los citados informes médicos que justifique el aborto, conforme han explicado las mismas fuentes oficiales.

La segunda excepción es que "exista riesgo vital para la mujer que no sea posible evitar, dentro de lo clínicamente exigible, mediante la protección de la vida del concebido a través de la inducción del parto". De este modo, ante el peligro para la vida de la madre, "prima su vida" sobre la del nasciturus.