Imagen de archivo de la ministra de Sanidad, Mónica García. - Mateo Lanzuela - Europa Press
MADRID 20 Abr. (EUROPA PRESS) -
La ministra de Sanidad, Mónica García, ha valorado positivamente la publicación este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de una nueva orden que amplía la prueba del talón hasta las 21 patologías y eleva hasta los 74 años la edad de participación en el cribado de cáncer colorrectal.
"Una decisión que refuerza la prevención, llega antes y protege mejor", ha resaltado la titular de Sanidad durante el acto institucional para conmemorar el 40 aniversario de la Ley General de Sanidad.
En la orden SND/356/2026 de 13 de abril se modifica en profundidad los programas de cribado prenatal, neonatal y de cáncer del Sistema Nacional de Salud, empezando por la 'prueba del talón', que pasa a denominarse oficialmente Programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba de talón e incorpora un total de 21 patologías, al añadir, entre otras, la acidemia propiónica, la deficiencia primaria de carnitina, la deficiencia de acil-CoA deshidrogenasa de cadena muy larga, varias formas de acidemia metilmalónica, la acidemia isovalérica, la inmunodeficiencia combinada grave, la atrofia muscular espinal, la aciduria 3-hidroxi-3-metilglutárica y la adrenoleucodistrofia ligada al cromosoma X.
Se obliga a desarrollar un sistema de información estatal para seguir y evaluar el programa, con informe técnico anual de Sanidad accesible a ciudadanía y administraciones. Las CCAA deben adaptar sus programas en el plazo fijado por la orden que señala un año.
En cáncer colorrectal, el cribado poblacional se amplía y fija como población diana a hombres y mujeres de 50 a 74 años, mediante test de sangre oculta en heces cada dos años, en línea con las recomendaciones europeas sobre detección precoz. La orden preve un calendario progresivo de implantación (horizontes de 5 y 10 años para que todas las CCAA hayan ampliado el programa y alcancen cobertura casi total en 70-74).
En el ámbito prenatal, la orden concreta como programas poblacionales de la cartera básica el cribado de anomalías cromosómicas mediante test combinado del primer trimestre y, en segunda línea, ADN fetal libre en sangre materna; además se debe ofrecer el cribado de infecciones como sífilis, VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo B para todas las gestantes, además de hepatitis C, virus Zika, Chagas, rubeola o varicela.
Y, como novedad, incorpora un programa poblacional de cribado de preeclampsia en mujeres embarazadas mediante un test combinado en el primer trimestre (marcadores bioquímicos, Doppler de arterias uterinas y tensión arterial media), obligando a las administraciones a valorar el riesgo individual, establecer protocolos de seguimiento y poner en marcha sistemas de información y evaluación con informes técnicos anuales de estos programas de cribado. En este caso da un plazo de dos años de adaptación desde su entrada en vigor.
Además, actualiza el anexo de salud pública para desplegar la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, refuerza los sistemas de alerta precoz y la participación de la Atención Primaria y especializada en la notificación de riesgos dentro de la cartera de servicios comunes de salud pública, y modifica la composición del Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, incorporando dos vocalías en representación de federaciones o agrupaciones de asociaciones de pacientes.
Finalmente, redefine la rehabilitación de pacientes con déficit funcional para orientarla a mantener la máxima autonomía y la calidad de vida, en coherencia con la Ley 3/2024 sobre ELA y otras enfermedades de alta complejidad.