La Mesa del Tabaco destaca que el RD de tabaco calentado facilita contar con un marco regulatorio europeo

Archivo - Tabaco calentado.
Archivo - Tabaco calentado. - ANDREY SAYFUTDINOV/ISTOCK - Archivo
Publicado: miércoles, 17 enero 2024 13:36

MADRID, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la modificación del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, mediante el cual se transpone al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Delegada de Tabaco Calentado que, según señalan desde la Mesa del Tabaco, armoniza la evolución de la legislación europea y la de los Estados miembros.

Este Real Decreto supone prohibir el uso de aromas característicos en los productos de tabaco calentado. Además de distinguir entre productos del tabaco calentado sin combustión y productos del tabaco calentado para fumar, haciendo obligatorio el uso de las mismas advertencias sanitarias combinadas de los cigarrillos y picadura para liar para estos últimos.

"En relación con los productos comercializados por los miembros de la Mesa del Tabaco en el mercado español, supondrá la eliminación de los aromas característicos; mientras que no afectarán al empaquetado, dado que se trata de productos de tabaco calentado sin combustión", advierten.