Medidas restrictivas que rigen en nueve municipios de la Comunidad madrileña con el Estado Alarma

El ministro de Sanidad, Salvador Illa.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa. - Moncloa
Publicado: viernes, 9 octubre 2020 15:39

MADRID, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha anunciado este viernes las medidas restrictivas que se establecen bajo el decreto del estado de alarma en los municipios de Madrid capital, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz para controlar la expansión del coronavirus.

Según ha defendido en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros extraordinario, se tratan de las mismas medidas que ya se estaban siguiendo hasta la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en dichos municipios además de Alcalá de Henares, que se quedará fuera de estas restricciones al haber bajado el nivel de contagios, según el titular de Sanidad.

Así las cosas, estas son las medidas de restricción previstas en el decreto del estado de alarma:

-- Se restringe la entrada y salida de personas en los municipios anteriormente citados salvo para aquellos desplazamientos justificados que se produzcan con motivo a asistencia a centros sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o legales, asistencia a centros educativos, retorno a residencia habitual, asistencia y cuidado a personas mayores o menores, personas con discapacidad o dependientes, desplazamiento inaplazable a entidades financieras o de seguros, trámites administrativos o pruebas oficiales inaplazables por fuerza de causa mayor o cualquier otra actividad análoga que esté debidamente acreditada.

-- Las agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o reunión familiar o social tanto en espacios públicos como privados se reducen a seis personas, excepto cuando se trate de convivientes o en aquellas actividades en las que se establecen límites específicos.

-- El aforo máximo de los establecimientos comerciales se reduce al 50% y su hora máxima de cierre son las 22.00 horas.

-- En el caso de los establecimientos de hostelería y juego, el aforo se limita a 50% en interiores y al 60% en exteriores, no se permite el consumo en barra, la ocupación máxima por mesa será de seis personas y la hora máxima de cierre se fija en las 23.00 horas, salvo en los servicios de entrega de comida a domicilio.

-- En las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como interior, el aforo también se reduce al 50%, con un máximo de seis personas para la práctica deportiva en grupo, a excepción de las competiciones oficiales que se rigen por el protocolo específico del Consejo Superior de Deportes.

-- Las academias y centros privados de formación o enseñanza no regladas reducen su aforo al 50%.

-- En los lugares de culto el aforo queda reducido a 1/3, con una distancia mínima de 1,5 metros y en los velatorios se establece un límite máximo de 15 personas si es al aire libre o de 10 si es en espacios cerrados.