TSJM condena a pagar 18.000 euros a la hija de un paciente ante el retraso del diagnóstico de cáncer de laringe

Actualizado: lunes, 28 enero 2013 13:36


MADRID, 28 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas9 a indemnizar con una cantidad de 18.000 euros a la hija de un paciente por el daño moral de carácter afectivo ante el retraso del diagnóstico de un cáncer de laringe, por el que finalmente falleció, al entender que podría haber mejorado su calidad de vida si hubiera tenido un tratamiento más precoz.

Con ello, el TSJM estima parcialmente un recurso presentado por este familiar, tramitado por los servicios jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', contra la resolución dictada por la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria e impone una condena por la referida cantidad más los intereses legales que se devengan desde la fecha de publicación de la sentencia hasta que se efectúe el pago completo de la indemnización estipulada.

El caso se refiere a un paciente, de 49 años de edad que había sido fumador de 60 cigarrillos al día (que luego rebajó a 15) y que en enero de 2002 acudió a consulta de ORL en su Centro de Salud ante síntomas de disfonía que padecía desde hace cinco meses (que llegarían a siete hasta que fue atendido en el centro hospitalario).

Por ese motivo fue remitido al Hospital Gregorio Marañón, donde fue sometido a una prueba que demostró la presencia de una lesión polipoidea y se le diagnóstico una faringitis crónica y que acudiera a revisión cada seis meses.

Pese a ello, el paciente seguía presentado problemas y el 25 de marzo de 2003 se le practicó una intervención de microcirugía (una biopsia) que demostró la existencia de un carcinoma epidermoide de laringe. Luego y tras apreciar que las características del carcinoma hacía muy difícil el control de la enfermedad (dado que la supervivencia es menor del 10 por ciento a cinco años), el Comité de Tumores decidió administrar quimioradioterapia que finalizó en agosto de 2003.

Durante los años posteriores fue sometido a una serie de revisiones y tratamiento ante los síntomas de afonía y por la evolución del cáncer, hasta que este paciente falleció en febrero de 2008.

SE PODRÍA HABER TRATADO DE FORMA MÁS PRECOZ LA ENFERMEDAD

La sentencia entiende, en base al material probatorio aportado por el peritaje realizado, que "no se utilizaron inicialmente los medios disponibles que aconsejaban las circunstancias" porque, habiéndose apreciado el 14 de febrero de 2002 en consulta del Centro de Salud, que este hombre era "bebedor y gran fumador", presentaba disfonía de siete meses de evolución y una lesión polipoidea laríngea.

"En la Consulta de ORL del Hospital del 18 de febrero de 2002 no se practicó la biopsia que habría podido prevenir o, en su caso, diagnosticar y tratar la enfermedad de forma precoz", recoge el fallo que también considera que tampoco se le practicó tratamiento quirúrgico con la "urgencia requerida". También entiende que el tratamiento posterior en 2007 tampoco fue adecuado.

En este sentido, el TSJM entiende que el paciente quedó "privado de la oportunidad de ser tratado precozmente, de paliar su enfermedad, en su caso, o de tener mayor calidad de vida hasta su muerte y todo ello con independencia de cuáles hubiesen sido los resultados finales de habérselos dispensados tempestivamente la asistencia sanitaria".

"Es claro que la recurrente ha sufrido un daño moral de carácter afectivo irreparable (...) ponderando circunstancias concurrentes en el caso y, especialmente que no se ha acreditado que dependiera económicamente de su padre, fijamos prudencialmente el importe de 18.000 euros", recoge la sentencia para indicar que los daños a indemnizar son de carácter moral de carácter afectivo.