El referido a qué personal puede dirigir los centros
MADRID, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aclarado que solo declara nulo el artículo 9.1 del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid, que se refiere a qué personal sanitario puede encargarse de la dirección de los centros de salud, y no todo el decreto, como se había podido interpretar en un primer momento.
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal madrileño aclara y completa la sentencia conocida la semana pasada detallando que es el artículo 9.1 del decreto recurrido el que "no es conforme a derecho" y, en consecuencia, lo anulan en "los términos del Fundamento de Derecho Tercero".
En la sentencia previa al auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM estimaba parcialmente el recurso interpuesto por la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria (Somanfyc) y de la Asociación Madrileña de Pediatría y Atención Primaria (AMPAP) y el Colegio de Médicos de Madrid y UGT Madrid contra el citado Decreto.
Las demandas se dirigían contra el artículo 9 del Decreto, en el que se establece que el director del centro de salud se elegirá mediante convocatoria pública entre profesionales sanitarios. Según este precepto, se daba vía libre a que cualquier profesional sanitario, independientemente de su condición, sea facultativo o no, pudiera optar a este puesto.