Participó "como único cirujano en 37 intervenciones y como cirujano principal en tres intervenciones
MADRID, 23 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Servicio de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por apartar a un médico que operaba como cirujano plástico en dos clínicas madrileñas privadas sin tener el título oficial ni de medicina estética ni de plástica.
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el alto Tribunal estima el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra una sentencia, de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Éste estimó el recurso contra la resolución dictada por el Médico Inspector Responsable del Servicio de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios y acordó anular la misma.
Además, el Supremo rechaza la impugnación que realizó el médico contra la resolución dictada por el Médico Inspector Responsable del Servicio de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Consejería de la Comunidad de Madrid, de fecha 16 de agosto de 2006.
En un requerimiento a las clínicas, la Comunidad instó al cese del médico afectado y a que se abstuviera "en lo sucesivo de realizar cualquier tipo de actividad quirúrgica en ambas clínicas".
Así, se recordaba que por norma están obligados que "todos los médicos que realicen las intervenciones quirúrgicas" deben de disponer del título oficial de Médico Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, título del que carece".
En concreto, el médico afectado participó "como único cirujano en 37 intervenciones y como cirujano principal en tres intervenciones durante el primer cuatrimestre de 2006, según consta en los Libros de Quirófano de la Clínica Universal y de la Clínica Nuevo Parque".
Según el Supremo, "existe cobertura normativa para la adopción de la medida ya que existe una unidad asistencial en los centros sanitarios inspeccionados que no está encabezada o dirigida por un medico especialista en cirugía estética tal y como previene la normativa".