Sermas tendrá que pagar 180.000 euros por retraso en un diagnóstico de un cáncer

Ojo pupila
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Actualizado: miércoles, 27 junio 2012 11:45

MADRID, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a pagar 180.000 euros a una paciente por el retraso en un diagnóstico de cáncer que le provocó la desfiguración facial y la pérdida de un ojo, según recoge una sentencia emitida por la Sección Novena del tribunal madrileño a la que ha tenido acceso Europa Press.

Según ha informado la Asociación El Defensor del Paciente, se trata del caso de una mujer de 34 años que en mayo de 2006 acudió a su médico de Atención Primaria del Centro de Salud Avenida Daroca en Madrid al presentar un cuadro clínico de lagrimeo, obstrucción y hemorragias nasales de meses de evolución.

Allí fue derivada al oftalmólogo, quien descartó un problema del lagrimal. La paciente, sin diagnóstico, volvió a acudir a su Médico de Atención Primaria que le diagnosticó una alergia. En julio de ese mismo año tuvo cita con el Oftalmólogo quien solicitó la realización de una 'dacriocistografía' (radiografía con contraste de las vías lagrimales), que no fue solicitada como urgente, de manera que fue citada para el mes de enero.

Durante la espera, la paciente sufrió un empeoramiento de su estado, por lo que acudió al Servicio de Urgencias, presentando en ese momento lagrimeo izquierdo y repetidos episodios de hemorragia nasal. La obstrucción nasal se había hecho bilateral y se asociaba a una deformidad nasal y alteraciones en la visión. Los médicos consideraron que la situación no era urgente y la derivaron a su Otorrinolaringólogo.

Tras ser explorada por su Otorrino. recibió el diagnóstico de formación polipoidea en fosa nasal izquierda y fue citada para el mes de febrero de 2007 con objeto de someterla a una Tomografía Computerizada. La paciente decidió acudir al Servicio de Urgencias del Hospital de Guadalajara que, después de una completa exploración, la derivó de manera urgente al Hospital Universitario de la Princesa donde, el 12 de diciembre de 2006, comprobaron que se trataba de una tumoración agresiva.

Finalmente, el 26 de febrero de 2007, después de 10 meses desde la primera visita a su Médico de Atención Primaria con sintomatología sugerente de gravedad, la paciente era intervenida quirúrgicamente para extirpar un tumor que había crecido significativamente y afectaba a masa ósea y ojo izquierdo. La operación precisó la destrucción de estructuras faciales y extirpación de ojo izquierdo.

"NO PUSIERON TODOS LOS MEDIOS DIAGNÓSTICOS"

La sentencia señala que los facultativos que atendieron a la paciente desde el mes de mayo hasta el mes de noviembre de 2006 "no pusieron a su disposición todos los medios diagnósticos y de tratamiento que razonablemente aconsejaban los síntomas que se referían por la paciente y que también se podían apreciar por lo médicos".

Así, el tribunal entiende que "el retraso en el diagnóstico del tumor que se padecía supuso una extensión de la tumoración con una mayor afectación de estructuras que hubieran podido evitarse si se hubiera realizado un tratamiento más temprano en el tiempo". Asimismo, subraya que "en el supuesto examinado, la Administración sanitaria no efectuó las pruebas médicas que la praxis exigía".

A pesar de que la representación de la Comunidad de Madrid alegó que las posibilidades de curación y recuperación "pudieran ser difíciles dada la gravedad de la patología que se padecía" aun habiéndola atendido "de forma urgente e inmediata", el tribunal rechaza esta tesis al considerar que la afectada "hubiera tenido más oportunidades".

Por ello, rechazan la reducción de la indemnización solicitada por la Administración autonómica, y fijan la cuantía de la indemnización de los daños y perjuicios en 180.000 euros --la acusación solicitaba 300.000 euros-- atendiendo a la edad de la paciente en dicho momento, 34 años, y a las secuelas físicas y psíquicas que presenta en la actualidad.

La afectada ha perdido dos de los cinco sentidos "de manera casi total" --olfato y visión binocular a causa de la cirugía para la extirpación de la lesión--, cicatrices faciales y en el cuero cabelludo, asimetría facial, la imposibilidad de cerrar bien el ojo. Las secuelas han provocado que la paciente presente, según apunta la sentencia, "trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo deprimido".