MADRID 13 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) pagará 20.000 euros de indemnización a la hija de un hombre de 87 años que murió como consecuencia de una hemorragia cerebral tras cinco llamadas al SUMMA y una demora de tres horas de la ambulancia.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parcialmente el recurso contencioso - administrativo interpuesto por la hija del fallecido y ha condenado al SERMAS a pagar esta suma al considerar probado que "el tiempo de respuesta del servicio de ambulancias fue excesivo" y al haberse presentado una prueba pericial "no desvirtuada por otra" que concluye que el retraso en la asistencia sanitaria redujo las posibilidades de supervivencia del enfermo.
Los hechos sucedieron el 17 de octubre de 2006 y el retraso se produjo a pesar de que el hombre vivía en una calle como Bravo Murillo, que según la sentencia, es "una zona céntrica perfectamente accesible" que no justifica semejante retraso.
A las 8 horas, el fallecido empezó a vomitar, perdió el habla y presentó otros síntomas como agitación, de manera que su hija procedió a hacer una primera llamada al SUMMA con el objetivo de solicitar asistencia médica domiciliaria y ambulancia.
Este primer aviso se produjo a las 8.06 horas y la llamada fue "colgada" durante la conversación. Según la sentencia, "difícilmente se justifica la total pasividad del servicio de atención médica".
A las 8.46 horas, viendo que su padre empeoraba, la mujer decidió volver a llamar al 112, recibiendo entonces como respuesta que a partir de las 8.30 horas no hay vehículos de asistencia disponibles, por lo que era necesario que este familiar eligiera entre una ambulancia u obtener la asistencia que demandaba en el centro de Atención Primaria.
En el centro de salud le comunicaron a la hija del fallecido que no podían garantizar "que el médico acudiera de inmediato", por lo que ésta optó por llamar otra vez al SUMMA --tercera llamada-- para pedir la ambulancia.
A las 9.30 horas; es decir, una hora y media después del primer aviso al SUMMA, llegó al domicilio del fallecido el médico del centro de Atención Primaria. Según la sentencia, el facultativo "llamó personalmente al SUMMA" --cuarta llamada-- sólo dos minutos después "pidiendo una ambulancia con carácter urgente para el traslado del paciente al Hospital de La Paz", aviso que el SUMMA trasladó a la ambulancia a las 10.01 horas.
Más de 20 minutos después, se volvió a reiterar la llamada de auxilio --quinta llamada-- dado el tiempo transcurrido y fue finalmente a las 10.46 horas cuando llegó la ambulancia al domicilio del paciente, iniciando entonces su traslado e ingresándolo alrededor de las 11.45 horas. El enfermo murió minutos antes de las 18 horas de ese mismo día.
"ATENCIÓN INCORRECTA Y TIEMPO DE RESPUESTA EXCESIVO"
La sentencia de la sección novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que ha tenido acceso Europa Press, pone de manifiesto la "incorrecta atención suministrada" por el SUMMA y cita el informe del médico inspector que asegura que no fue "ni rápida ni resolutiva".
Así, el TSJM concluye que "el tiempo de respuesta del servicio de ambulancias fue excesivo, más aún cuando la asistencia había de prestarse en la calle Bravo Murillo; es decir, una zona céntrica perfectamente accesible".
"Desde la primera llamada hasta la llegada al hospital transcurrieron más de tres horas, lo que es desde todo punto desmesurado para un servicio de urgencias", dice la sentencia.
En cuanto a si este retraso fue o no determinante en la muerte del paciente, el TSJM se basa en la única prueba pericial aportada, que dice que "la única oportunidad terapéutica en las hemorragias intracraneales está cuando todavía no ha progresado, ocurriendo esto en los primeros momentos".
Según esta prueba, "si en lugar de haber acudido el doctor se hubiera enviado una ambulancia con aviso de riesgo vital, habrían aumentado las posibilidades de salvación" del paciente.
Por tanto, el TJSM entiende que "se dan los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial de la administración" y establece la cifra de 20.000 euros --frente a los 160.000 que se pedían-- ya que "la víctima estaba casa y tenía dos hijos" y "la indemnización que corresponde a la única reclamante no puede comprender la totalidad de la que derivaría por la muerte del padre".