Lasquetty dice que el archivo de la denuncia de Montes a Lamela significa que el exconsejero "hizo lo correcto"

Actualizado: miércoles, 6 abril 2011 17:11

El 'popular' expresa su "enorme satisfacción" por la decisión de la juez

MADRID, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández Lasquetty, ha manifestado este miércoles que la decisión de la titular del Jugado número 43 de Madrid de proceder al "sobreseimiento libre y el archivo" de la querella presentada por Luis Montes por un presunto delito de denuncia falsa contra el entonces consejero de Sanidad, Manuel Lamela, significa que éste "hizo lo correcto" respecto al caso 'Severo Ochoa'.

En declaraciones a Europa Press, Lasquetty ha expresado su "enorme satisfacción" por el hecho de que la magistrada "haya dictado un sobreseimiento libre" respecto a esta querella y ha añadido que queda respaldado "absolutamente todo lo que en su momento hizo el entonces consejero y el equipo que trabajaba con él".

"El auto desmiente una por una las distintas acusaciones del entonces consejero y de la comisión, que hicieron lo correcto y que no debieron hacer otra cosa que lo que hicieron. Un respaldo muy positivo para el conjunto de la Consejería", ha añadido.

Por último, Lasquetty ha dicho que "ya bastantes veces" el doctor Montes han intentado "que le den la razón los tribunales" sin que ninguno lo haya hecho. "Ninguno le ha dado la razón respecto a las actuaciones que se he hicieron porque fueron actuaciones correctas", ha concluido.

EL AUTO

La titular del Juzgado de Instrucción Número 43 de Madrid ha acordado el "sobreseimiento libre y el archivo" de la querella presentada el 28 de enero de 2009 por Luis Montes y Miguel Ángel López Varas por un presunto delito de denuncia falsa contra el entonces consejero de Sanidad, Manuel Lamela, y Bartolomé Bonet, Hernán Cortés Funes, Dolores Crespo, Manuel González Barón y Francisco López Timoneda.

Los doctores Montes y López Varas, ambos del Hospital Severo Ochoa de Leganés, habían puesto de manifiesto que Lamela denunció unos hechos presuntamente delictivos basándose en un informe técnico supuestamente falsificado y acusaron al resto de imputados de haber contribuido a la elaboración del mismo.

La magistrada explica en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, que "las representaciones procesales de los querellados reiteraron su petición de sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones, peticiones a las que no se han opuesto las acusaciones personadas, que se limitaron a solicitar la práctica de nuevas diligencias de investigación".

Así, añade que "los hechos puestos de manifiesto en los escritos de querella no son constitutivos de presupuestos fácticos que se puedan incardinar en ningún tipo penal".

En el caso concreto del ex consejero de Sanidad, la magistrada deduce que "la mera denuncia de unos hechos que se consideran presuntamente punibles y con los que se inicia la acción penal no puede ser considerada como verdadero ejercicio de acciones judiciales penales por parte del denunciante puesto que tal ejercicio no surge de la denuncia en sí sino de su personación" en el caso "o a través de la formulación de querella".

"En el presente caso, la mera denuncia formulada ante el Juzgado Decano de Leganés no puede ser considerada como verdadero ejercicio de acciones judiciales penales ejercidas por el denunciante", señala la juez, que añade que "toda persona que presencia la perpetración de un delito está obligada a ponerlo en conocimiento inmediato del juez de instrucción".

"El denunciante tuvo conocimiento de primera mano del contenido del informe realizado por la Comisión de Evolución", dice la magistrada, que seguidamente explica que los hechos que recogía dicho informe "muy bien pudieron ser concebidos como presuntamente delictivos".

"El inmediato conocimiento del informe y la presunción de ilegalidad de los hechos descritos en el mismo bastarían para determinar, a cualquier ciudadano medio, a poner en conocimiento del Juzgado instructor el contenido del mismo, obligación que se hace extrema cuando se trata de quien ostenta el cargo de consejero de Sanidad de la Comunidad", agrega.

INTERVENCIÓN COMO PARTÍCIPE

Según la magistrada, "tampoco se puede deducir que la intervención de Lamela como partícipe de la acción fue eficaz, necesaria y trascendente" en este asunto.

En consecuencia de estas y otras cuestiones, "no se puede sino deducir" que el ex consejero de Sanidad "no llegó a realizar ninguna actividad o conducta que permita sostener su coautoría en la presentación de la denuncia".

Respecto al informe, la magistrada dice que "no se puede determinar la existencia de un elemento objetivo o material" pues su redacción "no puede integrar ni la alteración de alguno de sus elementos o requisitos esenciales, ni se simula en todo, o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad".