MADRID 18 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a pagar 13.000 euros a los hijos de un paciente con problemas gástricos que falleció por falta de seguimiento en el Hospital Severo Ochoa de Leganés.
Según la sentencia, tramitada por la Asociación del Defensor del Paciente, y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por los hijos de la víctima declarando la responsabilidad patrimonial del SERMAS en este caso.
El paciente, J. F. D., de 74 años, era portador de multipatologías y había sido intervenido hacía más de 50 años de gastrectomía subtotal tipo Billroth II para el tratamiento de una úlcera duodenal (hoy en día abandonada), la cual implicaba un continuo seguimiento del paciente por la posibilidad de aparición de úlceras de estómago seguidas de degeneración neoplásica.
El paciente fue revisado en el Hospital Severo Ochoa de Leganés por gastroscopia hasta el año 2005, pero desde esa fecha hasta 2009 no constan informes endoscópicos. En los estudios, ya se demostraba una gastritis emergente manifiesta que requería un seguimiento minucioso, ha destacado la Asociación.
J. F. D. acudía continuamente al Servicio de Urgencias de dicho Hospital por su "acusado deterioro, la anorexia y la progresiva pérdida de peso, síntomas más que demostrativos de tratarse de un proceso neoplásico con atención preferente al estómago por el dolor abdominal que presentaba el enfermo", consideran.
"El retraso en el diagnostico motivó el adoptar medidas puramente paliativas, dado el estado de desnutrición que el paciente padecía y que no dio opción a otras posibilidades terapéuticas".
La falta de un seguimiento adecuado desde el 2005 con un diagnóstico precoz de la neoplasia de muñón gástrico y el haber tenido que ser ingresado urgentemente en enero de 2009 motivaron "la rápida y mala evolución hasta el fallecimiento del paciente por parada cardiorrespiratoria como consecuencia de broncoaspiración secundario a carcinoma de estómago".
El TSJM considera que "no se le prestó una asistencia médica correcta porque, atendidas las circunstancias del caso no se utilizaron todos los medios al alcance del servicio sanitario para prevenir, diagnosticar y tratar el cáncer de muñón gástrico, lo que constituye una infracción de la 'lex artis'".
Esto, según continúa la Sala, "privó al paciente de las posibilidades de éxito frente a la enfermedad". "Esta privación de las expectativas, que la jurisprudencia denomina pérdida de oportunidad, es un daño antijurídico indemnizable, con independencia de cuáles hubieran sido los resultados finales", dicta, no obstante.
Así, destaca que en materia de responsabilidad patrimonial, el derecho a indemnización originado por los daños a terceras personas a consecuencia de la muerte "no surge como 'iure heredidatis' porque la pérdida de la vida, como daño sufrido por la víctima, no determina el nacimiento de un derecho indemnizatorio transmisible 'mortis causa' sino que es un derecho originario y propio de las personas perjudicadas por el fallecimiento".