Condenan al SERMAS a indemnizar con 120.000 euros a la familia de una mujer fallecida por un cáncer no detectado

Actualizado: martes, 29 noviembre 2011 11:09

MADRID, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con 120.000 euros a la familia de una paciente que falleció después de que no se le realizaran las pruebas necesarias para detectarle un cáncer en el Hospital Gregorio Marañón.

En la sentencia de la sección novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo, tramitada por la Asociación del Defensor del Paciente y recogida por Europa Press, queda reflejado que "las pruebas diagnósticas que no se realizaron hubieran permitido la detección del cáncer dos meses antes del fallecimiento".

"Un diagnóstico precoz podría haber determinado alguna posibilidad de supervivencia por lo que, la falta de diagnóstico supuso una pérdida de oportunidad de supervivencia y una infracción de la lex artis que desembocó en el fallecimiento", reza la sentencia.

El pasado 11 de septiembre de 2006, S. A. C., de 50 años, con antecedentes de carcinoma epidermoide y portadora de un segundo trasplante renal, ingresó en el Servicio de Nefrología del Hospital Gregorio Marañón de Madrid como consecuencia de un cuadro de dolor en el costado derecho de un mes de evolución y fiebre.

Tras la realización de una serie de pruebas, como un TAC que reveló la existencia de lesiones pulmonares, se le diagnosticó un tromboembolismo pulmonar y se le dio el alta médica quince días después de su ingreso sin que se indagara sobre la etiología de dichas lesiones ni se valorara su evolución en los meses posteriores.

El 10 de octubre de 2006 la paciente acudió al Servicio de Urgencias por dolor en costado pero fue dada de alta, de nuevo, al igual que seis días después, cuando volvió a acudir al Servicio de Urgencias. Dado que los síntomas se agravaban, la paciente tuvo que ingresar, el 18 de octubre.

El motivo de ingreso era dolor costal, abdominal y fiebre. Finalmente, el Servicio de Nefrología decidió consultar el caso de S. A. C. con la Unidad del Dolor. La situación clínica de la paciente era de tal gravedad que surgió un cuadro de ansiedad que requirió tratamiento por Psiquiatría.

DOLENCIAS DE ORIGEN PSIQUIÁTRICOS

De hecho, los facultativos llegaron a insinuar que el origen de sus dolencias era psiquiátrico. Finalmente y sin haber determinado el origen del intenso, persistente y progresivo dolor costal que no cedía con analgésicos, la paciente fue dada de alta el 1 de diciembre de 2006.

Con fecha 1 de enero de 2007, la afectada fue ingresada en el Servicio de Urgencias del centro hospitalario como consecuencia de un cuadro de dolor lumbar crónico de dos meses de evolución, malestar y debilidad generalizados, insuficiencia respiratoria y aumento del dolor.

Tan grave era el estado de la paciente que entró en parada cardiorrespiratoria en la misma ambulancia que la trasladaba hacia el centro hospitalario. Tras diversas pruebas se demostró que la paciente sufría un cáncer extendido por toda la cavidad abdominal con una gran masa tumoral que invadía el colon.

También existían adenopatías en hígado y mediastino. El cáncer era tan grave y estaba tan extendido que le afectada falleció apenas unas horas después de su último ingreso hospitalario en demanda de asistencia sanitaria que atenuara el dolor que había motivado numerosos ingresos previos.

La Sección entiende que el diagnóstico de la existencia del cáncer en las fechas mencionadas, "y lógicamente la aplicación urgente del adecuado tratamiento, podría haber determinado alguna supervivencia a la paciente por cuanto el informe de la inspección médica no afirma con absoluta certeza que tal posibilidad fuese inexistente".

Además, el propio perito en su informe manifiesta "cierta posibilidad de supervivencia (25 por ciento de los pacientes al año), por lo que en definitiva "cabe apreciar que la falta de diagnóstico ha supuesto una pérdida de supervivencia de la paciente", por lo que se determina una "infracción de la 'lex artis' de la que derivó el fallecimiento de la paciente".