Madrid.- Condenado el SERMAS a pagar 126.987 euros por no realizar pruebas diagnósticas para detectar un cáncer

Actualizado: jueves, 7 febrero 2013 13:45

El Supremo estima insuficiente el Baremo de Tráfico y propone indemnizar los fallecimientos en 500.000 ó 600.000 Euros.


MADRID, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio de Salud Madrileño (SERMAS) al pago de una indemnización de 126.987 Euros, por mala praxis a una paciente que falleció después de que no le realizaran pruebas diagnósticas a tiempo para detectar un cáncer.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal estima el recurso presentado por la familia de la afectada, a través de los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.

La paciente, de 50 años y con antecedentes de carcinoma epidermoide, ingresó el 11 de septiembre de 2006 en el Servicio de Nefrología del Hospital Gregorio Marañón de Madrid por un cuadro de dolor en el costado derecho de un mes de evolución y fiebre.

Así, se le diagnosticó un tromboembolismo pulmonar y se le dio de alta. Tras ello, acudió varias veces al hospital con los mismos síntomas agravados y sin que se le realizaran pruebas para detectar lo que le pasaba.

En enero de 2007, ingreso en el Servicio de Urgencias del Hospital Gregorio Marañón. Tras diversas pruebas se demostró que la paciente sufría un cáncer extendido por toda la cavidad abdominal. Falleció unas horas des pués.

El Supremo concluye que "las pruebas diagnósticas que no se realizaron hubieran permitido la detección del cáncer dos meses antes del fallecimiento".

"Un diagnóstico precoz podría haber determinado alguna posibilidad de supervivencia por lo que, la falta de diagnóstico supuso una pérdida de oportunidad de supervivencia y una infracción de la lex artis que desembocó en el fallecimiento", destaca.

Tras ello acuerda indemnizar a los perjudicados en la cantidad de 126.987 Euros, manifestando que si no acuerda una indemnización mayor es porque no lo permite el principio de "reformatio in peius" dado que la Sentencia de instancia sólo fue recurrida por la Administración.

La asociación destaca en un comunicado que el Supremo "reconoce por primera vez y en Sentencia dictada para Unificar la Doctrina que "las sumas fijadas por el Baremo de la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Baremo de Tráfico) resulta claramente insuficiente para valorar el fallecimiento de una persona".

Indica el Alto Tribunal que en el caso de esta paciente de 50 años, si se aplicara ese baremo le correspondería al cónyuge y la hija la cantidad de 126.987 Euros. Sin embargo, el Tribunal Supremo reconoce por primera vez y con el fin de unificar doctrina que "la cantidad indemnizatoria por fallecimiento en casos similares no debería ser inferior a 500.000 ó 600.000 euros".