Madrid.- Condenado el SERMAS a indemnizar 200.000 euros por el retraso en reanimar una parada cardiorrespiratoria

Tribunal Superior de Justicia de Madrid
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 13 marzo 2012 15:41

MADRID, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar 200.000 euros a la familia de un paciente que sufrió una parada cardiorrespiratoria y que no fue reanimado a tiempo por no utilizar el carro de paradas, ha informado la Asociación El Defensor del Paciente.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal madrileño estima el recurso interpuesto por la familia del afectado, de 44 años, contra la resolución de la Consejería de Sanidad de desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial.

La Sala concluye que hubo "una deficiente organización del servicio" o bien "una incorrecta toma de decisiones por quienes lo integran" y añade que ello "ocasionó un retraso en la atención, acaso breve de tiempo, pero evitable y decisivo en la evolución del paciente".

Según la resolución, el paciente acudió en julio de 2007 al Hospital La Paz de Madrid presentando dolor de estómago siendo diagnosticado de ulcera gástrica con sangrado. Por ello, se le intervino quirúrgicamente presentando posteriormente una infección abdominal la cual se abordó tardíamente, hasta que su estado de salud fue empeorando y entró en parada cardiorrespiratoria.

En la sentencia se reconoce cómo en lugar de utilizar el carro de paradas que existe en cada planta del hospital se perdió un tiempo crucial al decidir trasladar al paciente por los pasillos del Hospital hasta el servicio de reanimación.

De este modo, los magistrados recalcan que se perdió con ello "unos minutos preciosos en vez de haber atendido directamente al paciente en planta con el carro de parada".

A consecuencia de ello, el paciente sufrió un grave daño neurológico quedándose en coma irreversible y estado vegetativo a sus 44 años hasta su posterior fallecimiento casi 3 años después.

El fallo da por acreditado que la parada cardiorrespiratoria fue prolongada y las decisiones tomadas fueron incorrectas, reconociendo la sentencia "una deficiente organización del servicio o una incorrecta toma de decisiones por quienes lo integran que ocasionó un retraso en la atención".