Madrid.- Condenado el SERMAS a indemnizar 200.000 euros por insuficiente asistencia sanitaria en un niño con epilepsia

Actualizado: jueves, 29 abril 2010 13:09

MADRID, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con 200.000 euros a los padres de un niño con epilepsia infantil por las secuelas ocasionadas y por tener que acudir a la sanidad privada para operarle, informó la Asociación El Defensor del Paciente.

En una resolución, el Alto Tribunal revoca una sentencia dictada el 8 de mayo de 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que desestimaba la reclamación económica por la insuficiente asistencia sanitaria prestada a un niño de 13 años.

El menor nació el 23 de mayo de 1997, siendo visto a los tres meses de edad por el Servicio de Neurología del Hospital Ramón y Cajal por presentar episodios de caída de cabeza, mirada fija sin parpadeo y aproximación de las extremidades. Estos episodios llegaban a repetirse en descargas de 8 a 10 seguidas, durante dos o tres veces diarias. Fue tratado con 'Topiramato' durante 50 días sin que las crisis desaparecieran.

Desde el diagnóstico principal, el niño fue tratado con múltiples fármacos que no frenaron las crisis llegando en el año 2000 a establecerse, por los facultativos actuantes, la conclusión que la epilepsia que padecía el niño era fármaco resistente. Aún siendo conocedores de ello, en el mes de marzo de 2003 dichos facultativos continuaron con el tratamiento farmacológico.

Tras solicitar los padres un tratamiento quirúrgico de forma reiterada para la enfermedad de su hijo, los distintos hospitales públicos, Ramón y Cajal, Niño Jesús y La Paz, insistieron en continuar con un tratamiento farmacológico ineficaz de manera completamente injustificada, lo que agravaba cada día la calidad de vida del menor, por lo que el día 11 de junio de 2003 decidieron acudir a una clínica privada que intervino al menor con resultados satisfactorios.

La Sala recoge los argumentos esgrimidos por la asociación y considera que la sanidad pública debía haber considerado dicha intervención como máximo en el último trimestre de 2001 y haber informado a la familia, cosa que no se hizo.

Por ello, entiende que existió omisión e inactividad del Servicio Madrileño de la Salud e incumplimiento de la 'lex artis ad hoc'. De este modo, la sentencia asevera que "la omisión o inactividad de la Administración sanitaria, consistente en no tomar en consideración la alternativa al tratamiento quirúrgico y no informar de ella a los padres, es causa de esa agravación".

"Lo único lógico, es que la posibilidad de intervención detectada por aquella clínica privada la hubiera detectado la sanidad pública", añade la sentencia.