Condenado un odontólogo a indemnizar con 51.200 euros a una paciente sometida a un tratamiento periodontal

Actualizado: jueves, 10 marzo 2011 12:25

MADRID, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado nº82 de Madrid ha condenado a un odontólogo de Madrid a indemninzar con 51.286 euros en concepto de daños y perjuicios por una negligencia a una paciente que fue sometida a un tratamiento periodontal inadecuado y por no informar de los riesgos que suponía la intervención.

Según recoge la sentencia tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación del Defensor del Paciente y a la que ha tenido acceso Europa Press, a finales del año 2003, la paciente acudió a la consulta del doctor para evaluar la posibilidad de someterse "a un tratamiento ortodóncico correctivo".

Tras la valoración y evaluación de la paciente y de los estudios realizados, el doctor diagnosticó "una leve enfermedad periodontal y propuso un tratamiento consistente en exodoncia de segundos premolares superiores e inferiores y colocación de braquetts, con una estimación aproximada de 24 meses.

Según dice la demandante, "no recibió información previa alguna sobre los riesgos, alternativas o posibles complicaciones de la cirugía propuesta", tampoco firmó ningún consentimiento informado y nadie le alertó de que este tratamiento "podría agravar su enfermedad periodontal pues tampoco se le informó de su existencia".

Finalmente, el 12 de marzo de 2004 se procedió al inicio del tratamiento que se prolongó durante 3 años. Sin embargo, al finalizar el mismo se comprobó cómo la enfermedad periodontal había aumentado "debido al tratamiento del facultativo y a un inadecuado seguimiento", han señalado también desde la Asociación.

Así, fue necesario extraer todas las piezas tratadas y la única solución posible era la colocación de implantes que se llevó a cabo, posteriormente en otra clínica al haber perdido la paciente la confianza en el médico implicado.

La sentencia establece que "fue la falta de control y la aplicación de fuerzas excesivas durante el tratamiento lo que cabe objetar a la actuación del demandado pues permitió la movilidad dentaria generalizada".

Según reza la sentencia, la obligación del demandado consistía "no sólo en la correcta realización de la técnica requerida por el tratamiento implantado en la paciente, sino también en informarla adecuadamente antes de comenzarlo" además de comentarla las posibles consecuencias y las opciones clínicas disponibles.

Tras examinar un informe del perito de la parte demandada, en el que no hay constancia de que se informara de los riesgos, "no se puede considerar acreditado que la información suministrada por el demandado fuera suficiente a los efectos de entender que el consentimiento prestado por la actora se adapte a las previsiones legales".

Por otro lado, concluye que es la "omisión de la diligencia necesaria" en el seguimiento y control de tratamiento instaurado lo que ha dado lugar a la situación en la que se encontraba la paciente cuando perdió la confianza en el doctor y decidió acudir a otro especialista.