MADRID, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid ha condenado a una aseguradora a abonar a una familia 500.000 euros más los intereses por no informar el ginecólogo a los padres de las graves malformaciones que padecía su hijo durante la gestación, por lo que se les privó de su derecho a la interrupción del embarazo por motivos de eugenesia, ha informado la Asociación del Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid.
La demanda se interpuso cuando el niño nació con graves malformaciones y tras un estudio médico legal del caso los padres entendieron que éstas podían y debían haber sido diagnosticadas antes de la semana 22 de embarazo con la práctica correcta de las ecografías de rutina.
"El error se funda en no haber cumplido los requisitos que han de seguirse en el protocolo para la práctica de las ecografías en el embarazo, no sólo del cumplimiento formal y protocolar de las técnicas previstas con arreglo a la ciencia médica y buena praxis, sino también a la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible", ha señalado la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Debido a se falta de la información, se privó a los padres del derecho a la interrupción del embarazo por razones eugenésicas. "Los graves problemas físicos del niño han supuesto la quiebra total de la vida de los padres, que han tenido que dejar sus trabajos para dedicar todo su tiempo y esfuerzo para atenderlo", ha indicado la asociación, quien derivó el asunto a uno de sus letrados, Ignacio Martínez, especialista en derecho sanitario y adscrito a sus servicios jurídicos.
El abogado entendió por el contrario que la mala praxis era tan evidente que no requería siquiera del apoyo de un informe pericial, por lo que efectivamente la demanda se basó en la total infracción de los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia por parte del ginecólogo asegurado.