El Colegio de Médicos apela a la necesidad de dialogar para la aplicación de las 37,5 horas semanales

Actualizado: miércoles, 25 abril 2012 17:20

Recuerda que es el profesional quien decide cómo quiere aplicarse la nueva jornada

MADRID, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Junta Directiva del Colegio de Médicos de Madrid ha emitido un comunicado en el que apela a la necesidad de un diálogo "sosegado y constructivo", y a la toma de decisiones "coherentes" con las instrucciones recibidas para la aplicación de la jornada de 37 horas y media semanales.

El objetivo es que el profesional no se vea "privado de los derechos inherentes a la importantísima función que desempeña en el Servicio Madrileño de salud, ni se vea tampoco abocado a tener que realizar mayores sacrificios que el resto de los funcionario públicos de la Comunidad de Madrid".

Consciente de este problemática, y en cumplimiento de la función encomendada en los estatutos colegiales de velar por el interés profesional de los colegiados, "el Colegio hará todo lo que esté dentro de sus competencias para propiciar una salida negociada del conflicto surgido".

No obstante, quiere dejar "perfectamente claro" que en el caso de que ese diálogo no se produzca, "pondrá a disposición de los colegiados madrileños que así lo deseen todos los servicios colegiales en defensa de sus derechos e intereses".

En el comunicado, el Colegio explica que la resolución por la que se dictan instrucciones sobre la jornada de trabajo, horarios y turnos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud tiene su justificación en el mandato contenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2011, de 28 de Diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, relativa a la reordenación del tiempo de trabajo y en la necesidad de cumplir con la jornada ordinaria de 37 horas y 30 minutos para el conjunto de los empleados del sector público madrileño.

Por tanto, han asegurado que existe obligación de cumplir con la nueva jornada de trabajo así establecida, "incluso para todo el estado español como se desprende del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre".

Todo ello "sin perjuicio de que los términos en los que la referida ha sido redactada y publicada pudieran ser objeto de crítica en orden a la vaguedad de términos como 'Jornada laboral efectiva ordinaria' u otros, términos propios recogidos en el convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, difícilmente encajables y aplicables, por las disposiciones específicas que lo regulan, para el personal estatutario", añaden.

Además, han apuntado de la "simple" lectura e interpretación literal de la resolución se determina "claramente" que el cumplimiento de la jornada, con las medidas que se arbitran, y en una interpretación literal de la norma, "no imponen ninguna forma determinada, sino que dejan que sea el profesional (se utiliza el término podrá) quien determine cómo va a cumplir con la nueva jornada".

Por tanto, ni en lo que respecta a los facultativos de atención especializada ni a los facultativos de atención primaria, ni la dirección gerencia de los primeros, ni las Direcciones Asistenciales en los segundos "puede imponer ningún tipo de solución al colectivo".

A su juicio, han de consensuar con el mismo la mejor manera de cumplir con esa nueva jornada establecida, "teniendo presente que se está hablando de mayor jornada ordinaria de trabajo en el puesto en el que se prestan servicios y no del establecimiento de otras jornadas o de otras funciones o de otros horarios".

Por otro lado, señalan que tampoco resulta "admisible" que el establecimiento de esa nueva jornada pueda llevar consigo, sin el consentimiento del profesional, "una merma o reducción de sus ingresos, por cuanto es claro que ello iría no sólo en contra del espíritu de las normas antes mencionadas, sino además contra normas de superior rango que la propia resolución que en materia retributiva fijan, clara y meridianamente cuales son las retribuciones del personal".