MADRID, 24 Nov. (EUROPA PRESS) -
El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández Lasquetty, ha manifestado este jueves que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anula el Decreto, de fecha 29 de julio de 2010, que organiza el Área Única Sanitaria en la Comunidad de Madrid al entender que "no es conforme a derecho", se refiere a un "precepto secundario" y que el área única sanitaria está "plenamente legitimada".
"La sentencia dice que aquéllo que tanto irritaba al PSOE que era el área única, que no hubiera 11 áreas sanitarias, está plenamente legitimada. Sí anula un precepto secundario conforme al cual, para ser director de centro de salud, podía serlo un profesional sanitario. La sentencia dice que precisemos más y acataremos la sentencia", ha dicho en declaraciones a EsRadio recogidas por Europa Press.
Posteriormente, tras el Consejo de Gobierno, Lasquetty ha insistido en que "la sentencia del TSJM es muy clara" y ha añadido que este Tribunal "dice que el establecimiento del área única no vulnera la Ley General de Sanidad ni la legislación básica del Estado puesto que se permiten excepciones para el establecimiento del área única".
Según ha señalado, "la libre elección no ha tenido ningún problema jurídico" y se ha remontado al mes de diciembre de 2010, cuando "el TSJM rechazó una impugnación presentada por el PSOE y dio la razón a la Consejería de Sanidad". "No hay tacha jurídica. Continúa y va a continuar", ha dicho, ya que considera que el proyecto ha quedado "refrendado por esta sentencia".
No obstante, el consejero no ha podido precisar si se va a presentar o no recurso de casación respecto a esta decisión del TSJM y ha optado por esperar a la decisión de los servicios jurídicos.
Preguntado por cómo afectará la decisión en caso de no ser recurrida o de que el Tribunal Supremo no dé la razón al Gobierno regional, ha señalado que "sólo afectaría al artículo 9 del decreto" y ha explicado que está previsto convocar en un futuro la "provisión de puestos" en las direcciones de los centros de salud.
SENTENCIA
En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM estima parcialmente el recurso interpuesto por la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria (Somanfyc) y de la Asociación Madrileña de Pediatría y Atención Primaria (AMPAP) y el Colegio de Médicos de Madrid y UGT Madrid contra el citado Decreto. Ante este fallo cabe recurso de casación.
Las demandas se dirigían contra el artículo 9 del Decreto, en el que se establece que el director del centro de salud se procederá mediante convocatoria pública entre profesionales sanitarios. Según este precepto, se daba vía libre a que cualquier profesional sanitario, independientemente de su condición, sea facultativo o no, pudiera optar a este puesto.
A juicio de los demandantes "carece de razones lógicas y vulnera lo dispuesto en los artículos 6,9 y 10 de la ley 44/2003 en cuanto que "no respeta ni tiene en cuenta criterios de competencia, capacidad, conocimiento o titulación, ni el principio de actuación jerarquizada y colegiada que ha de regir las relaciones interprofesionales y de trabajo en equipo de los diferentes profesionales sanitarios".
Los recurrentes entienden que el artículo 9.3 del Decreto vulnera lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 44/2003 "al no establecer los mecanismos concretas que han de tenerse en cuenta a la hora de evaluar el desempeño de las funciones de dirección y de los resultados obtenidos".
En una primera deliberación una parte acogió las tesis de los recurrentes al entender que el director debía tener, como mínimo, "la condición de licenciado en Medicina y Cirugía". En el otro lado se encontraban aquellos que veían al director como "un mero gestor administrativo".
En la segunda deliberación prevaleció por amplia mayoría la versión del ponente, que respaldaba que los directores debían ser "médicos facultativos pues resulta ilógico que la actividad desempeñada por un médico facultativo pueda llegar a ser evaluada por un profesional sanitario que no ostente dicha condición, al no reunir la capacidad y los conocimientos necesarios para poder valorar y evaluar el desempeño profesional del médico".
"Si se acepta que las funciones de dirección, organización, evaluación del desempeño e incentivación de los médicos de cada centro de salud sean desempeñadas por el director de centro siguiendo criterios de capacidad competencia, titulación y conocimiento, dichas funciones no pueden ser realizadas por cualquier tipo de profesional sanitario sino por aquellos que ostenten la condición de licenciado en Medicina y Cirugía", dice la sentencia.
Además, considera que "también se ven comprometidos los artículos 9 y 10 de la ley 44/2003" referidos a las relaciones interprofesionales y trabajo en equipo y a la gestión clínica en las organizaciones sanitarias.
No obstante, indica que "a petición de inconstitucionalidad de la norma debe ser rechazada por no venir ni siquiera directamente dirigida contra la misma" sino contra la Ley de Libertad de Elección de la Comunidad de Madrid.