Luz verde al Proyecto de Estatuto Marco: Medidas destacadas en la futura norma

Archivo - Doctora en una consulta médica.
Archivo - Doctora en una consulta médica. - DEMAERRE/ISTOCK - Archivo
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Publicado: martes, 1 septiembre 2026 14:01

MADRID 1 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Proyecto de Ley del Estatuto Marco que ha recibido este martes el visto bueno del Gobierno para su tramitación en las Cortes contempla la reducción de la jornada máxima semanal a 45 horas, el límite de 17 horas en el caso de las guardias y el "derecho" a la conciliación laboral y personal de todos los profesionales estatutarios del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Desde el Ministerio de Sanidad han subrayado que la futura norma parte del "principio fundamental" de que "la calidad de la sanidad pública depende también de las condiciones en las que trabajan sus profesionales". De este modo, introduce distintas reformas en respuesta a los "profundos cambios" de los últimos 20 años, a fin de "reforzar la estabilidad del empleo y avanzar hacia unas condiciones de trabajo más saludables, seguras y compatibles con la vida personal y familiar".

El texto incluye la reducción de la jornada máxima semanal a 45 horas, frente a las 48 que establece la normativa europea. Esto limita el número efectivo de guardias semanales a realizar, no pudiendo computar más de una guardia semanal en cómputo trimestral. Además, la jornada de guardia no podrá superar las 17 horas, aunque cada comunidad autónoma podrá negociar su disminución a 12 horas e incluso fijar el trabajo por turnos.

Cuando una jornada ordinaria y una guardia sean consecutivas, la suma de ambas tampoco podrá superar esas 17 horas. Según recoge el proyecto, no será obligatorio trabajar una jornada ordinaria inmediatamente después de una guardia y los periodos de descanso anteriores y posteriores a la guardia restarán de la jornada ordinaria a realizar. A efectos administrativos, ese periodo se considerará jornada realizada y no podrá ser recuperado posteriormente.

EXENCIÓN DE GUARDIAS

La norma amplía los supuestos en los que podrá solicitarse la exención de guardias, incluyendo a las profesionales durante el embarazo y la lactancia natural, las personas con reducción de jornada por cuidado de hijos, quienes tengan motivos de salud que imposibiliten la realización de guardias y, en los términos que establezca cada servicio de salud, los mayores de 55 años.

Asimismo, introduce el concepto de carga horaria excesiva, que permitirá activar medidas organizativas y preventivas cuando exista una sobrecarga continuada y exigirá el refuerzo de las plantillas a las administraciones competentes. Sanidad ha concretado que, entre otros supuestos, se considerará que existe esta situación cuando se realicen de forma sostenida más de cinco guardias presenciales al mes.

Los servicios de salud contarán con hasta cinco años para realizar los cambios organizativos y de plantilla necesarios para aplicar las nuevas previsiones sobre jornada, con lo que deberán evitar pérdidas retributivas para los profesionales y menoscabo asistencial para la población.

El proyecto establece también que aquellos servicios de salud cuya jornada ordinaria supere en la actualidad el equivalente a 35 horas semanales deberán avanzar progresivamente hacia su implantación.

En paralelo, incorpora una regulación específica de las plazas y puestos de difícil cobertura, dejando a cada servicio de salud, previa negociación sindical, que estipule los criterios para identificarlos y establezca incentivos y medidas de reconocimiento curricular, profesional y laboral que faciliten su cobertura.

Los servicios prestados en estos puestos deberán ser valorados en los procesos de selección y provisión con independencia de la comunidad autónoma en la que se hayan desarrollado.

CONCILIACIÓN LABORAL Y PERSONAL

El proyecto reconoce de manera expresa la conciliación de la vida personal, familiar y laboral como un "derecho", por lo que las administraciones sanitarias tendrán que abogar por medidas de flexibilización horaria y planificación anticipada de los turnos.

A su vez, se reconocen los derechos de los profesionales a conocer con antelación la planificación anual de la jornada, a la desconexión digital, al reconocimiento de la actividad docente e investigadora y a una protección eficaz de la salud física y mental.

También se refuerza la prevención frente a las agresiones y se reconoce el derecho a disponer de planes específicos de prevención y actuación frente a comportamientos violentos. En esta línea, la salud laboral se sitúa como una de las claves del proyecto, que contempla reforzar los servicios de prevención de riesgos laborales ante jornadas prolongadas, sobrecargas o situaciones que puedan comprometer la salud de los profesionales.

PROFESIONALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN

Por otra parte, el texto contiene una nueva clasificación profesional adaptada al Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) y a la actual estructura de la formación sanitaria. Sanidad ha precisado que sus efectos son administrativos y retributivos, pero no implican cambios de jerarquía ni competencias de los profesionales.

El Estatuto apuesta por la profesionalización de los puestos directivos, que estarán sometidos a procedimientos transparentes, deberán responder a perfiles y competencias previamente definidos y serán objeto de evaluaciones periódicas de su desempeño y resultados. Además, regula por primera vez de manera específica la figura del personal estatutario investigador mediante categorías profesionales propias, a las que se accederá mediante el título de doctor.

Frente a la temporalidad estructural, la reforma fija la celebración cada dos años de procesos de selección de personal estatutario fijo, que tendrán que ser resueltos en un máximo de 18 meses. El proyecto mantiene además los límites a la duración de los nombramientos temporales y la compensación económica en los casos de abuso de temporalidad.

También se modifica el modelo de movilidad voluntaria, que se articulará a través de concurso abierto y permanente, con adjudicaciones al menos una vez al año, y estarán abiertos en igualdad de condiciones al personal estatutario fijo de los diferentes servicios de salud.

Los servicios autonómicos dispondrán de un máximo de 24 meses desde la entrada en vigor del Estatuto para implantar este sistema. En cuanto a la movilidad forzosa, el texto refuerza las garantías de los profesionales y establece límites a su duración.

El Ministerio de Sanidad ha resaltado que el nuevo Estatuto Marco homogeneiza derechos y garantías para todo el personal estatutario del SNS, respetando a su vez las competencias exclusivas de las comunidades autónomas respecto a planificación, ordenación y materialización de las condiciones laborales y de la gestión de sus servicios de salud.

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