MADRID 10 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado Contencioso Administrativo número 28 de Madrid ha considerado que no tiene competencia para pronunciarse sobre la suspensión o no del proceso de externalización de los seis hospitales públicos, a raíz de una demanda presentada por el Partido Socialista de Madrid (PSM).
En la providencia, fechada a 9 de septiembre de 2013 y a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado alude a una "posible falta de competencia objetiva" a la vista de la Ley Jurisdiccional y da un plazo de diez días a las partes y al Ministerio Fiscal para que presenten alegaciones.
El juez toma esta decisión teniendo en cuenta la resolución impugnada --la de la viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad-- y que la materia --contratación administrativa-- "no está entre las que la Ley Jurisdiccional atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo". Contra esta resolución cabe recurso de reposición.
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han aclarado que el juez ha acordado este plazo de diez días a las partes personadas en el procedimiento que tramita para que formulen las alegaciones que interesen a propósito de la falta de competencia de este órgano judicial y su inhibición al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la causa, por lo que la inhibición, por tanto, "aún no se ha producido".
El pasado mes de julio este juzgado acordó abrir una pieza separada para analizar el proceso de externalización de los seis hospitales públicos, a raíz de una demanda presentada por el Partido Socialista de Madrid contra el concurso público, donde solicitaba como medida cautelar la suspensión del mismo.
Los socialistas decidieron denunciar el proceso cuando entendieron que la Consejería había reducido en el último momento las garantías que las empresas que optan a la externalización tendrían que depositar en caso de resultar adjudicatarias.
La Consejería, a cuatro días de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, tuvo que introducir una modificación de erratas porque faltaba la palabra 'anual'. Desde el PSM se vio este cambio como que se estaban reduciendo estas garantías y presentaron la demanda para pedir la suspensión cautelar.