ZARAGOZA 21 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Ayuntamiento de Zaragoza que valore el posible sobreseimiento de una multa a un ciudadano por valor de 600 euros y seis puntos del carné de conducir por circular a 101 kilómetros por hora por Vía Hispanidad, cuando debía ir a 50, puesto que llevaba a su mujer a un hospital, tras haber solicitado una ambulancia y no haberle sido enviada.
El Justicia ha estimado que existe justificación para este comportamiento y ha añadido que, en otro caso, se reduzca el importe de la sanción impuesta, de acuerdo con los principios de culpabilidad y proporcionalidad que rigen en el Derecho administrativo sancionador.
García Vicente se ha pronunciado así tras recibir la queja del afectado, que informa de que el 17 de septiembre de 2013 llevó a su mujer, en su vehículo particular, alrededor de las 23.00 horas, desde Pinseque al Hospital Clínico de Zaragoza, después de que esta se encontrara mal y fuera atendida en un primer momento por una vecina auxiliar de enfermería y, al empeorar su estado, con convulsiones, llamaran al 112, que les indicó que no iba a enviar una ambulancia.
En el trayecto se produjo la mencionada infracción y en el hospital se les informó de que la ambulancia no había acudido por exceso de trabajo. Si bien el afectado presentó un recurso contra la multa, este fue desestimado argumentado que, finalmente, su mujer había sufrido un ataque de ansiedad y no constaba que advirtiera a los demás usuarios de la situación urgente en la que estaban circulando.
La Policía Local de Zaragoza explica, en un informe remitido al Justicia, que por el hecho de conducir por un caso de urgencia sanitaria "no queda exento de respetar las velocidades máximas previstas en la normativa de aplicación", excepción que sólo se prevé para conductores de vehículos prioritarios.
IRREGULAR FUNCIONAMIENTO
El Justicia de Aragón ha argumentado que la conducta del hombre sancionado tiene su origen "en un irregular funcionamiento de la Administración sanitaria, que no puso a disposición del usuario una ambulancia debidamente equipada, y ello, al parecer, por exceso de demanda, según se le informó al ciudadano a la llegada al hospital".
Además, ha sostenido que el diagnóstico final de la situación de urgencia "no ha de influir en el tratamiento de la cuestión pues no es razonable exigir conocimiento médicos diagnósticos a una persona que presencia la situación que acredita, siendo que la propia auxiliar de enfermería que acudió a la casa y observó los síntomas que presentaba la afectada aconsejó el traslado sin demora a un centro médico".
Por lo que se refiere al respeto a las normas de circulación, el Justicia ha discrepado de la valoración de la Policía Local ya que "consideramos la posible concurrencia en su conducta de una causa de justificación que determinaría la exclusión de su responsabilidad con base en el principio de culpabilidad que rige en el Derecho administrativo sancionador".
En este sentido, ha aclarado que la infracción administrativa requiere que no concurran causas de justificación, cuando en este caso sí la hubo puesto que "existió el peligro del mal jurídico --la salud e integridad física de la esposa-- y la necesidad de actuar para soslayar tal situación, es decir, ofrecerle asistencia médica urgente", además de que "no puede obviarse la situación emocional en que se encontró el ciudadano".
Igualmente, ha solicitado la aplicación del principio de proporcionalidad ya que la conducción se produjo sobre las 23.00 horas "momento en que el tráfico debía ser escaso, no constando que se produjera ninguna situación de peligro para la seguridad vial" y el conductor "es una persona con experiencia que se encuentra autorizado para conducir variados tipos de vehículos, habiendo circulado, por otra parte, con las luces de emergencia encendidas, como exige la norma y se aprecia en la fotografía que efectuó el radar".