En vigor desde hoy las restricciones de consumo de tabaco y ocio nocturno

Coronavirus.- Extremadura notifica siete positivos y dos nuevos brotes en las zonas de Cáceres y Navalmoral de la Mata
Coronavirus.- Extremadura notifica siete positivos y dos nuevos brotes en las zonas de Cáceres y Navalmoral de la Mata - María José López - Europa Press
Actualizado: lunes, 17 agosto 2020 9:30

Mañueco se reunirá el martes con alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes para coordinar su aplicación

VALLADOLID, 17 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Castilla y León ha celebrado este sábado un Consejo de Gobierno extraordinario, de forma telemática, en el que se ha aprobado el Acuerdo 43/2020 de 15 de agosto, por el que el Ejecutivo autonómico, en su condición de autoridad sanitaria, acuerda publicar, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, la Orden comunicada del ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

El Acuerdo producirá efectos desde las 00.00 horas del 17 de agosto de 2020 y mantendrá su eficacia, tal y como expresa la declaración de actuaciones coordinadas, hasta que se apruebe la finalización de su vigencia por el ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas.

El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, mantendrá el próximo martes, 18 de agosto, un encuentro con los alcaldes de los municipios de más de 20.000 habitantes para analizar la actual situación y coordinar la aplicación de estas nuevas medidas.

El texto aprobado señala que "debido a la evolución de la situación epidemiológica, el 14 de agosto de 2020, y previa reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad, al amparo de lo previsto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ha comunicado a esta Comunidad Autónoma la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación especial de riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19".

Así, el Acuerdo del Consejo de Gobierno indica que al ser de obligado cumplimiento, la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobada por todas las CCAA deja sin efecto las medidas que se opongan a dicha declaración y que se encuentran reguladas tanto en el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León; como en la Orden SAN/737/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden del Ministerio de Sanidad responde a la necesidad de adoptar medidas necesarias para el conjunto del Sistema Nacional de Salud ante el incremento de la incidencia de la COVID-19 en todas las CCAA, con un componente de transmisión comunitario que no puede, en muchas ocasiones, vincularse a brotes epidémicos.

Por ello, la Declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por la CVID-19 aborda medidas de control referidas a ámbitos diferentes (ocio nocturno; restauración, hostelería y terrazas; centros socio sanitarios; eventos y actividades multitudinarias; cribados con PCR de grupos específicos; consumo de alcohol no autorizado en vía pública; y consumo de tabaco y asimilados), recomendaciones y capacidades sanitarias.

NORMATIVA

La Orden ministerial declara una serie de actuaciones coordinadas, que en materia de consumo de tabaco y asimilados refleja que "no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. En este sentido, las comunidades autónomas y ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes".

En cuanto a consumo de alcohol no autorizado en vía pública se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.

En lo referido a establecimientos de hostelería, restauración y terrazas deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Se establece como horario de cierre de los establecimientos la una de la madrugada como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche. En el caso del ocio nocturno, se recoge la obligación de cierre total: "Se acuerda el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo".

La Orden dispone de un apartado sobre eventos y actividades multitudinarias, que queda redactado en los siguientes términos: "En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por la COVID-19 en España', acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización expresa de la autoridad competente para la celebración del evento o actividad".

En referencia a centros, servicios y establecimientos de servicios sociales, se refleja que los centros socio sanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) deberán realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.

Asimismo, se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.
Se limitará al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.

Por otro lado, se recomienda realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros socio-sanitarios que estén en contacto directo con residentes.

En el ámbito de centros, servicios y establecimientos sanitarios y, más concretamente, en referencia a cribados con PCR a grupos específicos en situación de brotes epidémicos, éstos se llevarán a cabo en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

Por último, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable; y se recomienda además que los encuentros sociales se limiten a un máximo de diez personas.

Leer más acerca de: