Indemnizan a un enfermero de la Base Aérea de Morón por el trato "denigrante" al que fue sometido

Actualizado: jueves, 19 noviembre 2009 18:44

SEVILLA 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla ha obligado a la empresa Agility First Support, encargada del servicio médico de la base aérea de Morón de la Frontera, a indemnizar a un enfermero que prestaba servicio en la base por el trato denigrante al que fue sometido.

Según informó hoy en un comunicado el sindicato de enfermería Satse, cuya asesoría jurídica ha defendido al afectado, el fallo condena a dicha empresa a abonar a este profesional la suma de 83.144,78 euros en concepto de indemnización y daños y perjuicio.

En concreto, este profesional venía trabajando en el servicio médico de la base aérea de Morón desde 1982 en la categoría de Diplomado en Enfermería de Empresa. Así, y con fecha 11 de noviembre de 2008, al día siguiente de incorporarse de una baja médica, este enfermero recibió una comunicación de la dirección de la empresa por el que a partir de esa fecha pasaba a prestar sus servicios en el departamento de limpieza, con la categoría de limpiador.

Tal y como aclaró Satse en el comunicado remitido a todos los medios, para adoptar dicha medida, la empresa alegó en la comunicación al enfermero que "la elección puesto se debe a razones objetivas, al tratarse de un puesto en el que se precisa la contratación de más personal y estar usted cualificado para desempeñar el trabajo".

Sin embargo, la sentencia señala que por parte de la empresa "no han resultado acreditadas esas necesidades objetivas" añadiendo también que "no se ha acreditado razones temporales, de carácter técnico u organizativo o de producción que aconsejaran que fuera el actor precisamente la persona que pasara a desempeñar siquiera temporalmente esas funciones que se les estaban encomendando".

En consecuencia, el juzgado estima la demanda presentada por el Sindicato de Enfermería y falla a favor del trabajador concediéndole la extinción de su contrato a petición propia y la citada indemnización en concepto de daños y perjuicios, según agrega la citada nota de prensa.

Además, el juez considera que concurren los requisitos exigidos para romper la relación laboral entre las partes al coincidir tanto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo como una decisión empresarial que resulta lesiva y atentatoria contra la formación profesional y la dignidad del trabajador.

Satse, que aplaudió este fallo, recalcó en su comunicado que "no existe ninguna justificación" para que un empresario "utilice su poder de dirección para denigrar profesionalmente a un trabajador".