Hoy será el acto de conciliación previo a la demanda de Teresa Romero contra el exconsejero madrileño Rodríguez

Actualizado: jueves, 18 diciembre 2014 8:10

MADRID 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid celebrará hoy el acto de conciliación previo a la demanda que prevé presentar Teresa Romero contra el exconsejero de Sanidad Javier Rodríguez por mancillar su honor con motivo de las acusaciones "falsas" que éste realizó en relación a su contagio del virus al manifestar que pudo haber mentido con sus síntomas.

A la audiencia, que tendrá lugar a las 11.30 horas, deberán asistir los abogados de ambas partes. La auxiliar de enfermería, que acudirá al acto de conciliación, solicita a Rodríguez una indemnización de 150.000 euros, una cuantía que entregará a diversas ONG's.

Si no se llega a un acuerdo en el acto y se acepta esta cuantía, se interpondrá la demanda civil, cuyo principal objetivo es que "se limpie la imagen de Teresa", que superó con éxito el virus del ébola.

En el escrito judicial, al que tuvo acceso Europa Press, se especifica que se trata de "una demanda de juicio ordinario relativa a la protección del derecho al honor y a la intimidad" de Teresa Romero, quien estuvo casi un mes en una habitación de aislamiento del Hospital Carlos III de Madrid.

ALEGACIONES "FALSAS"

En el relato de los hechos, el abogado de Romero narra que el exconsejero madrileño ha realizado una serie de alegaciones en diferentes medios que, a su juicio de esta defensa, "atentan gravemente contra el derecho al honor e intimidad" de la auxiliar de enfermería.

Cita por ejemplo que el pasado 8 de octubre, Rodríguez afirmó que la enfermera con ébola "ocultó" al médico de atención primaria que había estado en contacto con el misionero Manuel García Viejo. Además, dijo que "pudo haber estado mintiendo" sobre su fiebre.

En su comparecencia en la Comisión de Sanidad de la Asamblea, el consejero manifestó que "también había negado ninguna alteración en el protocolo, hasta que hoy ha reconocido a su médico que probablemente cometió un error, porque al desvestirse tuvo un contacto directamente con su cuerpo con un guante".

Agrega que el demandado atentó entonces gravemente el honor de Teresa afirmando manifestaciones tales como "quizá porque sospechaba que estaba infectada, durante toda la semana prácticamente no salió de su casa" o "porque después de ir al médico se fue a la peluquería y la estuvieron depilando" o "está paciente nunca superó esta cifra, también es verdad que a raíz de los resultados nos pudo estar mintiendo, pero eso lo pongo yo de mi cosecha".

También menciona que en un programa de televisión, el dirigente popular señaló el 9 de octubre que "reconocer el fallo a tiempo hubiera hecho que los protocolos de actuación se hubieran activado antes". "Ha tardado días en reconocer que pudo tener un fallo al quitarse el traje. Si lo hubiera dicho antes, habríamos ahorrado mucho trabajo", dijo.

Por todo ello, esta defensa sostiene que "las declaraciones vertidas por Francisco Javier Rodríguez son rotundamente falsas y atentan claramente contra los derechos constitucionales del honor e intimidad" de su representada.

UN DAÑO A LA AUXILIAR

De este modo, manifiesta que "es necesario recalcar" que a tenor de estas manifestaciones se atentó contra el honor de Romero, lo que le produjo un daño.

Resulta "palmario el manifiesto daño moral que se ha originado al haberse producido las difamaciones y de graves consecuencias que acarrean los hechos que a ella se le imputan, pues se está hablando de hechos gravísimos para su persona, tema de gran candencia informativa y de enorme repercusión por tanto para su persona", agrega la demanda.

Así, señala que probada la intromisión ilegítima en el derecho a su honor se tendrá que señalar la indemnización que estiman en 150.000 euros, una cantidad que se habría generado "con las noticias que se emiten de su persona, además del daño ocasionado" por las declaraciones vertidas.

En los fundamentos de derecho se alega que la competente es la jurisdicción civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por todo ello, se solicita que como consecuencia de la intromisión al honor se reclame a la parte demandada 150.000 euros, así como a que ponga fin a esa intromisión, absteniéndose en el futuro de realizar "cualquier intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad personal y familiar".