MADRID, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -
El decreto elaborado por la Comunidad de Madrid en desarrollo de la Ley estatal Antitabaco entró en vigor hoy, un día después de su publicación en el Boletín Oficial de esta comunidad autónoma y tras haber sido aprobado, la semana pasada, por el Consejo de Gobierno.
A partir de ahora los locales tienen seis meses de plazo para adaptarse a la norma, que permite fumar en las cafeterías de los centros de trabajo si su superficie supera los 100 metros cuadrados y, para la separación de las zonas de fumadores, se limita a imponer la instalación de mecanismos eficaces de extracción de humos y olores.
El Gobierno de Esperanza Aguirre también consiente que se fume en celebraciones privadas tales como bodas y fiestas si así lo deciden los promotores, esto es, los que alquilan los reservados o zonas aisladas de los restaurantes, así como en actos conmemorativos de carácter público.
El reglamento madrileño prevé además cofinanciar, junto a empresarios y particulares interesados en dejar el hábito, los tratamientos de deshabituación tabáquica. Aunque el texto no fija 'a priori' un porcentaje de subvención por parte de la comunidad autónoma, el presupuesto regional de 2007 incluye una partida específica para este concepto de unos 100.000 euros.
Cuando el texto fue aprobado por el Consejo de Gobierno, el pasado día 2, el titular de Sanidad y Consumo, Manuel Lamela, insistió en que el documento elaborado por su departamento "se limita estricta y escrupulosamente" a la normativa estatal y avanzó que, si el Ministerio lo recurre, como probablemente ocurrirá, el Gobierno autonómico planteará una cuestión de inconstitucionalidad.
Lamela explicó que el reglamento ya ha sido informado por los órganos consultivos preceptivos, el Consejo Económico y Social (CES) CES y el Consejo de Estado, y que de este último se han incorporado determinados "criterios jurídicos" como la prohibición de vender cigarrillos de chocolate tanto a mayores como a menores de edad y otras recomendaciones sobre la graduación de las sanciones y el modo de medir los 100 metros cuadrados de superficie que sirven de límite para que cafeterías y locales hosteleros tengan que habilitar zona de fumadores.
HOSTELERÍA Y CENTROS DE TRABAJO
A efectos de aplicación del decreto y de la autorización para fumar, la Comunidad de Madrid considera como espacios al aire libre todos aquellos que no puedan ser calificados como 'local' --entendiendo éste como un lugar cercado, cerrado, cubierto o techado-- y los que tengan cubierta móvil o practicable, siempre que la misma permanezca abierta.
En establecimientos de hostelería y restauración donde se desarrollen dos o más actividades, como los hoteles, entiende que aquellas actividades cuyas superficies útiles sean inferiores a 100 metros cuadrados se podrán acoger a lo que dicta la Ley en cuanto a la elección de permitir fumar o no en dicho recinto.
Por otro lado, remitiéndose al término de 'centro de trabajo' que figura en el Estatuto de los Trabajadores, estipula que en aquellas dependencias y unidades no productivas ubicadas en inmuebles donde exista uno o más centros de trabajo podrá permitirse, con carácter excepcional, el consumo de tabaco sólo durante la celebración de actos conmemorativos, de representación, institucionales o análogos. Si estos espacios tienen más de 100 metros cuadrados, se delimitarán las zonas de fumadores y no fumadores, según dispone la Ley.
De igual forma, entiende que los bares y cafeterías ubicados en el centro de trabajo son establecimientos que se dedican exclusivamente a la actividad hostelera o de restauración y en ellos no se desarrolla la actividad profesional, por lo que permite fumar en ellos siempre que su superficie sea mayor de 100 metros cuadrados. No obstante, en cafeterías de centros sanitarios y centros educativos no se puede fumar.
La instrucción de procedimientos sancionadores será ejercida por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y, cuando la infracción la cometa un menor, la sanción económica podrá ser sustituida por medidas reeducadoras.