MADRID, 21 Abr. (EUROPA PRESS) -
La nueva normativa de lucha contra la gripe aviar, con medidas preventivas de bioseguridad y vigilancia, y contra la infección por virus, entra hoy en vigor, después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara ayer el texto, informó hoy el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
El real decreto aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 30 de marzo incorpora las últimas disposiciones comunitarias, de acuerdo con los dictámenes del Comité Científico de la Salud y el Bienestar de los Animales, y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Concretamente, establece medidas preventivas de vigilancia y la detección temprana de la influenza que hay que aplicar si se detecta un foco en aves de corral, otras aves cautivas y aves silvestres, así como disposiciones para evitar que se propague el virus a otras especies.
En materia de bioseguridad preventiva, establece que las autoridades competentes lleven a cabo programas de vigilancia para conocer la prevalencia de infecciones por los subtipos H5 y H7 del virus de la influenza aviar en las especies de aves de corral y silvestres, basándose en una evaluación de riesgos actualizada.
También se especifican las medidas a adoptar en caso de infección por virus de alta y baja patogenicidad, al incorporar medidas que tienen en cuenta los diferentes niveles de riesgo. Asimismo, regulan las medidas a adoptar en caso de aparición de foco de influenza aviar de alta patogenicidad en aves silvestres.
SACRIFICIO INMEDIATO
Entre las medidas que deberán aplicarse en las explotaciones con focos confirmados de virus de alta patogenicidad se contempla el sacrificio inmediato de todas las aves de corral y cautivas, y la eliminación de cadáveres y huevos siempre bajo supervisión oficial, así como el tratamiento para las sustancias y desperdicios que puedan estar contaminados.
Para estas zonas se establece un radio mínimo de 3 kilómetros en torno a la explotación, y una zona de vigilancia con un radio mínimo de 10 kilómetros, en la que quedará englobada la zona de protección.
Igualmente, se contemplan medidas preventivas que, en el caso de las zonas de protección, supondrán elaborar un censo de todas las explotaciones, a las que deberá acudir un veterinario oficial. Se deberán encerrar en ellas todas las aves en el interior y establecer prohibiciones y restricciones para desplazamientos y transporte de aves, carne y huevos en esa zona.
En el real decreto se determinan también medidas específicas para las zonas de vigilancia como la elaboración de un censo de todas las explotaciones comerciales de aves de corral allí ubicadas, prohibiéndose los desplazamientos de aves y huevos en ese área, salvo autorización expresa de las autoridades competentes.
La nueva normativa fija también las medidas a adoptar en las explotaciones con focos confirmados de influenza aviar de baja patogenicidad, como el vaciado, bajo control oficial, de todas las aves cautivas de la especie en que se haya confirmado la enfermedad, de modo que se impida su propagación.
En estos casos, establece zonas restringidas de un radio mínimo de 1 kilómetro, donde, además del censo de las explotaciones se llevarán a cabo pruebas de laboratorio en las explotaciones comerciales, sometiéndose a autorización los desplazamientos de aves y huevos en el interior de la zona restringida.
EXCEPCIONES PARA VACUNAS
En relación con al uso de vacunas contra la influenza aviar, queda prohibida salvo en determinados casos como la vacunación de urgencia, medida destinada a contener un foco cuando una evaluación de riesgo indique que existe una amenaza significativa de introducción o propagación de la enfermedad, o cuando aparezca un foco en España, o en un Estado miembro cercano.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) también podrá decidir la vacunación preventiva como medida a largo plazo, y basándose en una evaluación de riesgo, cuando se considere que algunas zonas de España están expuestas al riesgo de influenza aviar.
La decisión de aplicar la vacunación de urgencia o preventiva será tomada por la Comisión Europea a petición del Departamento que dirige Elena Espinosa, por iniciativa propia o a instancias de una o varias comunidades autónomas.