Fachada del Hospital Central de La Defensa Gómez Ulla, a 7 de mayo de 2026, en Madrid (España). - Jesús Hellín - Europa Press
MADRID 7 May. (EUROPA PRESS) -
En el ordenamiento español hay, como mínimo, tres normas que permiten al Gobierno adoptar medidas como aislamiento o cuarentena obligatorios cuando exista un riesgo para la salud pública; sin embargo, la práctica habitual de las autoridades sanitarias es agotar primero la vía de la colaboración voluntaria.
Las discrepancias en el Gobierno sobre si la cuarentena de los españoles del crucero afectado por hantavirus debe ser voluntaria u obligatoria ha reabierto un debate, que ya ha sido resuelto por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, y el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, que han asegurado que la cuarentena será "obligatoria" para aquellos pasajeros españoles que desembarquen del crucero 'MV Hondius'.
No obstante, mientras Padilla ha sido categórico al afirmar la obligatoriedad, subrayando que el "Gobierno cuenta con las herramientas necesarias para ello" y ha descartado, por el momento, que los pasajeros españoles puedan guardar cuarentena en su domicilio; Torres ha afirmado que, "en los casos que sea preciso será, lógicamente, una cuarentena obligatoria".
Las tres normas clave son la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública; la Ley 14/1986, General de Sanidad; y la Ley 33/2011, General de Salud Pública, que en conjunto permiten a las autoridades sanitarias imponer aislamientos y cuarentenas, adoptar medidas preventivas ante riesgos inminentes y gestionar la vigilancia y el control sanitario en frontera.
La Ley Orgánica 3/1986 de poder a las autoridades sanitarias a adoptar medidas especiales cuando así lo exijan razones de urgencia o necesidad sanitaria, incluyendo expresamente medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control de personas cuando existan indicios racionales de peligro para la salud de la población, así como acciones preventivas generales sobre enfermos, contactos y medio ambiente ante riesgos de carácter transmisible.
La Ley 14/1986, General de Sanidad refuerza esta habilitación competencial al atribuir al Estado, con arreglo al art. 149.1.16ª CE, la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, así como la potestad de coordinación de todas las Administraciones ante situaciones de riesgo de incidencia nacional o internacional.
En este marco, dicha norma prevé expresamente que, "ante un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias podrán adoptar cuantas medidas preventivas estimen oportunas, entre las que cabe incluir la cuarentena de personas infectadas o expuestas".
De todas las normas, esta es la más clara ya que, además, establece que las medidas adoptadas ante una situación de riesgo inminente y extraordinario "deben ser proporcionadas a sus fines", han de estar debidamente motivadas y "solo podrán mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario mientras subsista la situación que las justificó".
Además, añade que deberá darse preferencia a la colaboración voluntaria de los ciudadanos con las autoridades sanitarias; que no podrán imponerse medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida; y que, entre las opciones disponibles, habrán de adoptarse aquellas que menos perjudiquen la libre circulación de personas y bienes, la libertad de empresa y los demás derechos afectados
Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, completa este cuadro al imponer a las Administraciones la obligación de llevar a cabo las actuaciones necesarias para gestionar los riesgos para la salud de la población, habilitando específicamente al Estado para la vigilancia de la sanidad exterior y la prevención de enfermedades en la frontera.
"Naturalmente, el ejercicio de estas competencias en materia de sanidad debe ajustarse al principio de proporcionalidad como garantía esencial frente a la restricción de derechos fundamentales", señalan fuentes sanitarias.
De igual modo, señalan evidente que las medidas que establezcan la limitación o restricción de derechos fundamentales, como puede ser la cuarentena obligatoria, quedan sujetas en al ordenamiento a la autorización o ratificación judicial. Para ello, recuerdan, "los órganos competentes suelen considerar elemento determinante que las medidas adoptadas se realicen en cumplimiento y con ajuste a los protocolos de actuación existentes", tanto los establecidos por la OMS como los del Ministerio de Sanidad y, en su caso, las adaptaciones específicas que correspondan.