MADRID 4 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha decidido este martes mantener hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario esencial para combatir la COVID-19, "con el fin de garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia".
La decisión afecta a los productos sanitarios que tengan como destinatario una entidad pública, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social. Asimismo, según señala en una nota el Ministerio de Hacienda, se aumenta el número de productos incluidos.
La medida se incluye en el Real Decreto-ley aprobado hoy y tiene efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
En dicho Real Decreto, con base en una Decisión de la Comisión Europea, ante la necesidad de combatir la pandemia y facilitar de forma prioritaria que el suministro de material sanitario se realizase de forma rápida y efectiva, se estableció hasta el 31 de julio la aplicación de un IVA del 0% a estos productos.
Dado que el 23 de julio se ha aprobado una nueva decisión de la Comisión Europea prorrogando la aplicación del tipo impositivo del 0% de IVA hasta el 31 de octubre, el Gobierno extiende también la medida, puesto que se ha constatado su eficacia.
En el Real Decreto-ley aprobado se actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida que pretende garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia, una vez ya iniciado el período de nueva normalidad.
SE INCLUYEN NUEVOS PRODUCTOS Y SE APLICA CON EFECTO RETROACTIVO
Entre otros nuevos productos, se han añadido, los hisopos con medio de transporte viral, que disfrutarán del IVA al 0% con efecto retroactivo desde la entrada en vigor del RD-ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Los sujetos pasivos podrán efectuar, conforme a la normativa del impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.