Deberán acreditar empadronamiento previo en Euskadi de al menos 1 año e ingresos inferiores a la Renta Básica
BILBAO, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno vasco ha regulado la asistencia sanitaria a personas inmigrantes, con la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la orden del Consejero de Salud, Jon Darpón, este lunes, que posibilita y regula la prestación de asistencia sanitaria en Euskadi a las personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema de Salud del Estado.
De esta forma, se responde al Real Decreto-Ley 16/2012, dictado por el Gobierno central, que "privó" de la condición de asegurada o beneficiaria del derecho a la asistencia sanitaria a determinadas personas, entre ellas, las de procedencia extranjera sin permiso legal de residencia.
Según ha informado el Gobierno vasco en un comunicado, el Tribunal Constitucional avaló finalmente la atención sanitaria a ese colectivo en la Comunidad Autónoma Vasca, por lo que esta orden "procede a regular dicha situación".
Así, las personas solicitantes deben acreditar que cumplen los requisitos exigidos, además de aportar documentación que identifique fehacientemente su identidad; declaración de sus ingresos, que deben ser inferiores a la Renta Básica en Euskadi; y certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma por un periodo continuado de al menos un año, antes de la presentación de la solicitud, debido a que "ése era el plazo establecido en el citado decreto autonómico aprobado en la anterior legislatura".
Una vez verificados los requisitos y, en su caso, obtenido el reconocimiento, el ciudadano recibirá un título identificativo, 'Tarjeta Individual Sanitaria', personal e intransferible, que le garantice la asignación de un facultativo o facultativa de atención primaria.
MISMA CALIDAD Y EXTENSIÓN
Esta tarjeta, que le proporcionará una asistencia sanitaria en iguales condiciones de calidad y con la misma extensión que la reconocida a las personas aseguradas o beneficiarias, será expedido también a quienes, en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2012, ya disponían de la 'Tarjeta Individual Sanitaria (TIS)' de Comunidad vasca y que, en la actualidad, carecen de la condición de persona asegurada o beneficiada.
En el caso de quienes cumplan todos los requisitos, excepto el año de empadronamiento, se ofrecerá asistencia normalizada tanto a las mujeres durante el embarazo, parto y post-parto, como a las personas menores de 18 años. El resto será atendido para urgencias y problemas de salud pública, mientras que quien esté fuera de estos supuestos deberá hacerse cargo del coste.
La persona acogida a este derecho tiene, por su parte, la obligación de comunicar a la Administración cualquier cambio de las circunstancias tomadas en cuenta para ello. El incumplimiento de esta obligación, así como la consignación de datos falsos o fraudulentos, serán causa de su revocación y de la reclamación de los gastos generados.