El Gobierno refuerza el control de los medicamentos sujetos a visado

Actualizado: viernes, 11 mayo 2007 15:27


MADRID, 11 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, un real decreto que regula el procedimiento por el cual se establecen "reservas singulares" en las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, mediante el procedimiento de visado.

Según explicó la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, se trata de "reforzar" el control sobre estos medicamentos, que "tienen que adecuarse a unas indicaciones muy precisas", como ocurre en el caso de los que son de uso hospitalario, los que pueden provocar reacciones alérgicas o graves o los dirigidos a grupos de riesgo.

"Esta norma hace más firme el control del Ministerio de Sanidad en todos los casos citados y además supone mayor supervisión sobre los medicamentos financiados por fondos públicos sólo para determinados usos terapéuticos", dijo.

En concreto, la norma desarrolla el artículo 89 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que faculta al Ministerio de Sanidad y Consumo, de oficio o a petición de las comunidades autónomas interesadas, a adoptar reservas singulares aplicadas a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos.

El Real Decreto regula los requisitos y el procedimiento para fijar dichas reservas singulares a través de visado, lo que contribuirá a garantizar a la población el uso adecuado y racional de los medicamentos y una prestación farmacéutica de calidad.

El objetivo de las reservas singulares a la prescripción y dispensación de algunos medicamentos en el ámbito del SNS es asegurar que su prescripción se corresponde con las indicaciones terapéuticas del producto y que su uso se ajusta a las condiciones específicas de su autorización y financiación por el Sistema Nacional de Salud (SNS).

El nuevo Real Decreto determina que se podrá establecer visado en los fármacos sujetos a prescripción médica restringida, como los de uso reservado a determinados medios especializados, y en aquéllos con especiales problemas de seguridad o circunscritos al tratamiento de grupos poblacionales considerados de riesgo.

Además, se pretende asegurar la adecuación de lo prescrito a lo autorizado en aquellos medicamentos que sólo tienen financiadas con fondos públicos algunas indicaciones terapéuticas o en aquellos otros a los que se aplica una aportación reducida en función del tipo de paciente. Todo ello contribuye un uso racional de los medicamentos y una prestación farmacéutica de calidad.

Por último, el procedimiento normativo del Real Decreto vela por la "plena transparencia" de las decisiones administrativas y garantiza con ello la seguridad jurídica de los ciudadanos.

ACEPTADO REQUERIMIENTO DE CATALUÑA.

Por otro lado, el Consejo ha aceptado un requerimiento de incompetencia formulado por la Generalitat de Cataluña contra diversos preceptos de una Orden por la que se establecen los principios de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano.

El Gobierno atiende así los argumentos de la comunidad autónoma, que estima que dichos preceptos atribuyen a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios actuaciones propias de la función inspectora, cuando es la Generalitat la que tiene competencia ejecutiva en materia de productos farmacéuticos, según el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Como consecuencia, el Gobierno ha trasladado las órdenes oportunas para modificar los preceptos requeridos por el Gobierno de la Generalitat.