MADRID, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes una orden ministerial que autoriza con carácter excepcional la contratación de profesionales sanitarios que cuenten con título de Especialista en Estados no miembros de la Unión Europea, siempre que hayan adquirido una formación equivalente y se encuentren en las últimas fases de evaluación para homologar su título.
El contrato que se suscriba será de un máximo de tres meses, prorrogables por sucesivos períodos de tres meses. El Ministerio de Sanidad dará a las comunidades autónomas los datos de contacto de estos profesionales para facilitar su contratación, según dispone la orden, que entra en vigor este mismo viernes.
También podrán ser contratadas las personas que han finalizado sus estudios de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, pero a las que todavía no se ha expedido el correspondiente título. Según apuntó este jueves el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en su comparecencia en la Comisión de Sanidad y Consumo en el Congreso, el número total de estos profesionales que podrán ser contratados es de 17.560.
De la misma forma, se establece que las comunidades autónomas podrán disponer de los Médicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que no estén prestando servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia, pudiendo destinarlos a apoyar o reforzar la asistencia sanitaria frente al Covid-19. Sanidad facilitará a las CCAA los datos de contacto de estos profesionales.
Por otra parte, la orden fija que se posponen las evaluaciones anuales y la evaluación final de todos los residentes que sean contratados de forma excepcional por el coronavirus, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando. Sanidad, en coordinación con las comunidades autónomas, establecerá el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo. El tiempo transcurrido entre la fecha en la que debería haberse realizado la evaluación final y la fecha en la que esta evaluación final efectivamente se lleve a cabo computará a efectos de antigüedad.
LOS CONTRATOS DE RESIDENTES SE PRORROGARÁN AUTOMÁTICAMENTE
Los contratos de relación laboral especial que todos los residentes tienen suscritos, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando, se prorrogarán automáticamente. La orden establece que las comunidades autónomas garantizarán que los residentes cuyos contratos se prorrogan perciban las retribuciones que les correspondan atendiendo a las funciones que efectivamente realicen, "siempre que conlleven un mayor grado de autonomía y menor nivel de supervisión que el que les correspondiera antes de la prórroga de contrato".
Asimismo, las comunidades autónomas podrán determinar que los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad presten servicios en unidades con especial necesidad. "Las unidades podrán estar en su mismo centro, en centro diferente de la misma comunidad autónoma o de distinta comunidad autónoma. En estos casos, quedarán suspendidas las rotaciones en curso o programadas de los residentes para que puedan prestar servicios en dichas unidades y se procederá a adaptar los itinerarios formativos, con el fin de que los residentes adquieran las competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia", añade.
Los residentes que se encuentren en otra comunidad autónoma realizando una rotación externa podrán permanecer en el centro sanitario en el que se encuentren, salvo que se determine la finalización de la rotación. "Si el centro sanitario acuerda la suspensión de la rotación externa, el residente deberá comunicarlo a su unidad docente antes de incorporarse a la misma, a efecto del cumplimiento de los protocolos de prevención y control de la infección por Covid-19", agrega.
La orden recoge igualmente que se podrá autorizar la prolongación de la estancia más allá de los meses permitidos dentro de cada periodo de evaluación anual, permaneciendo en la misma unidad o autorizando una nueva rotación que tenga como objetivo adquirir competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia, independientemente del año de residencia y de la especialidad.
"Excepcionalmente, los residentes podrán trasladarse a unidades no acreditadas para la docencia. Los responsables de formación sanitaria especializada designarán colaboradores docentes, con carácter temporal en dichas unidades, atendiendo a criterios de experiencia, competencia y demostrada buena práctica profesional, para que puedan tutorizar a los residentes durante el tiempo de prestación de servicios", argumenta. De la misma manera, podrán designarse colaboradores docentes con carácter temporal en unidades cuyos tutores acreditados puedan no tener plena disponibilidad para desarrollar su labor docente.
Por último, la orden afirma que el Ministerio de Sanidad gestionará las solicitudes de las comunidades autónomas o de los centros de la Administración General del Estado que, no contando con residentes en formación, precisen de los servicios de estos profesionales. "El Ministerio contactará con aquellas comunidades autónomas a las que, en atención a su situación particular, les pueda ser solicitado el traslado de residentes a otra comunidad autónoma con mayores necesidades asistenciales", concluye la orden.