VALENCIA 6 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha enviado una comunicación oficial a la Generalitat Valenciana en la que le informa de que se han planteado determinadas "discrepancias" con el decreto ley que regula el acceso universal a la atención sanitaria a personas inmigrantes irregulares en la Comunitat --que convalidaron las Corts el pasado mes de septiembre-- al considerar que vulnera competencias estatales. El Gobierno advierte de que si no se solucionan en una Comisión Bilateral al efecto, recurrirá la norma al Tribunal Constitucional.
Así consta en una comunicación, a la que ha tenido acceso Europa Press, donde señala que, a iniciativa de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se han planteado "determinadas discrepancias" en relación con el Decreto-Ley 3/2015 de julio del Consell, por el que regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat, que fue convalidado por el pleno de las Corts en una sesión el 9 de septiembre, y que permite la asistencia a inmigrantes en situación irregular que lleven más de tres meses empadronados en la autonomía.
En razón a estas discrepancias, el Gobierno considera que el cauce de cooperación previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del TC --la reunión de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva comunidad autónoma-- "permitiría la búsqueda de la solución adecuada a fin de evitar el recurso de inconstitucionalidad--.
ÁMBITO OBJETIVO Y SUBJETIVO
En el informe competencial sobre el decreto, el Gobierno considera que la norma "puede incurrir en extralimitación competencial". Así, sostiene que el artículo 1.1 del Decreto Ley, al establecer que la finalidad de la norma es la de garantizar el acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud "en igualdad de condiciones que el resto de la población asegurada, a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, vulnera la competencia estatal para establecer el ámbito objetivo y subjetivo de la materia 'Sanidad'".
Según el informe, la determinación de las condiciones para acceder a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS) y el contenido básico de las mismas "corresponde exclusivamente al Estado". De igual modo, señala que los artículos 2.1 y 6 de la norma valenciana determinan que, para acceder a las prestaciones sanitarias "será preciso el cumplimiento de determinados requisitos --tales como estar empadronados en algún municipio de la Comunitat Valenciana-- y están en estrecha conexión con el artículo 1, que establece el ámbito subjetivo de la norma; por ello, se entiende que suscita controversia su adecuación a la norma estatal".
También considera que puede existir inconstitucionalidad o incompatibilidad en los artículos que regulan las prestaciones asistenciales, farmacéuticas y ortoprotésicas, y los que regulan aspectos relativos a la solicitud, el documento de identificación y la asignación de médico, entre otros.