El Gobierno fija compensaciones máximas de 10.000 euros anuales para farmacias rurales, aisladas o en zonas deprimidas

Farmacias
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 19 agosto 2011 15:42

MADRID, 19 Ago. (EUROPA PRESS) -

El real decreto ley aprobado este viernes por el Consejo de ministros establece un sistema de compensaciones para las farmacias ubicadas en núcleos pequeños de población, aislados o socialmente deprimidos que se percibirán con la factura mensual y podrán alcanzar un máximo de 10.000 euros al año, 833 euros al mes.

En concreto, el Gobierno ha fijado un índice corrector del margen comercial de estas oficinas de farmacia, de tal manera que podrán incrementar su rentabilidad en función de sus ventas totales y de que colaboren en los diversos programas de uso racional de los medicamentos que establezcan las administraciones competentes.

La determinación de a qué oficinas de farmacia afectarán estas compensaciones, así como el procedimiento y la gestión de las compensaciones, corresponderá a cada administración competente en la materia

Según el Ministerio de Sanidad, "con esta medida, se sientan las bases para garantizar la viabilidad de estas farmacias y asegurar así a la población la prestación de un servicio esencial como es la prestación farmacéutica".

UN SISTEMA ÚNICO DE DEDUCCIONES

En esta linea, el real decreto ley aprobado este viernes establece el procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación mensual de las oficinas de farmacia, una reivindicación de los colegios oficiales de farmacéuticos.

Hasta ahora, estas deducciones se aplicaban conforme a dos escalas diferentes: una para los Servicios de Salud de las comunidades autónomas y el INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) y otra para las mutualidades de funcionarios: MUFACE, MUJEJU e ISFAS.

Este nuevo decreto establece el procedimiento para que pueda aplicarse un sistema de deducciones único para todo el conjunto de la dispensación de medicamentos facturados por cada farmacia, con independencia de la administración encargada de la gestión de la prestación farmacéutica.

La normativa aprobada se limita a regular el procedimiento de remisión de la información y no produce efecto alguno en materia de precios de los medicamentos dispensados por receta.

La aplicación de esta escala única de deducciones hace imprescindible la regulación de la estructura y del contenido de la información que los colegios oficiales de farmacéuticos --como responsables del procesamiento de recetas y órdenes de dispensación-- envían a las diferentes entidades gestoras de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

EL PAPEL DE LOS COLEGIOS DE FARMACÉUTICOS

Así, el real decreto establece la obligación de los colegios oficiales de farmacéuticos de enviar a estas entidades gestoras los documentos acreditativos de la facturación junto a un informe mensual, desglosado por oficinas de farmacia.

Esta documentación contendrá el importe de la facturación mensual de cada oficina de farmacia y el porcentaje que representa la facturación de cada entidad gestora de la prestación respecto al importe de la facturación mensual de cada oficina de farmacia sujeta a deducción, redondeado con dos decimales.

Asimismo, incluirá el importe de la deducción mensual que debe practicar la farmacia y las deducciones que corresponden a la comunidad autónoma, al INGESA, y a cada mutualidad administrativa.

El sistema de deducciones a las diferentes administraciones responsables de la prestación farmacéutica se estableció en 2010 para contener el crecimiento del gasto farmacéutico con cargo a fondos públicos. Las deducciones se aplican sobre los márgenes de las oficinas de farmacia, según volumen de facturación.