El Gobierno establece una espera máxima de 180 días en toda España para varias intervenciones quirúrgicas

Operación en un quirófano
EP/SESCAM
Actualizado: viernes, 15 julio 2011 14:27

Se pretende extender en el futuro esta limitación a consultas externas y procedimientos diagnósticos o terapéuticos


MADRID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de este viernes un decreto por el cual se establece, "por primera vez en el conjunto del Sistema Nacional de Salud", un tiempo máximo de espera de 180 días para determinadas operaciones quirúrgicas, según ha explicado el nuevo portavoz del Gobierno, José Blanco, en su primera intervención en este cargo.

Esta norma, que "es fruto del acuerdo alcanzado con todas las comunidades autónomas" tras los acuerdos alcanzados por el Consejo Interterritorial de marzo del pasado año para avanzar en medidas que mejoren y garanticen la sostenibilidad del sistema sanitario, establece asimismo que este tiempo máximo de espera marcado para todo el país se irá ampliando "progresivamente en el futuro" a las consultas externas o a los procedimientos diagnósticos o terapéuticos.

"Es una muy buena noticia para el conjunto de los ciudadanos y, a su vez, una reafirmación del principio de equidad --ha destacado Blanco--. Se trata de garantizar la equidad, es decir, que viva uno donde viva el tiempo de espera para determinadas intervenciones quirúrgicas será el mismo".

Concretamente, el límite máximo de espera de 180 días naturales, a contabilizar a partir del momento en que el paciente entra en el registro de la lista de espera, será de obligado cumplimiento para las intervenciones de las especialidades de cirugía cardiaca valvular, cirugía cardiaca coronaria, cataratas, prótesis de cadera y prótesis de rodilla.

Asimismo, el real decreto define la garantía de tiempo máximo de acceso como el compromiso adquirido por el Servicio de Salud de la correspondiente comunidad autónoma para atender al paciente con las adecuadas condiciones de calidad dentro del tiempo máximo de acceso establecido.

Según explica el Ministerio de Sanidad, la garantía de tiempo máximo de acceso será de aplicación a la atención sanitaria por la que se incluye al paciente en el registro de lista de espera. "Por consiguiente, no se considerará objeto de garantía la atención sanitaria que sea diferente a la que, en su momento, originó la entrada del paciente en la lista de espera", puntualiza.

GRAVEDAD, EFICACIA Y OPORTUNIDAD

Para el establecimiento de los tiempos máximos de espera en la realización de determinadas intervenciones quirúrgicas se han aplicado los criterios de gravedad de las patologías motivo de la atención, es decir, aquellas que en su evolución posterior originan riesgo de muerte o de discapacidad o disminuyen de forma importante la calidad de vida; eficacia de la intervención y oportunidad de la misma, es decir, que su realización temprana evite la progresión de la enfermedad o las secuelas de la misma.

Por contra, el real decreto también especifica las intervenciones que, por sus características particulares, quedan excluidas de su ámbito de aplicación. Se trata de las

intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe y las que puedan requerir una espera para reunir las condiciones adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.

Asimismo, quedan fuera la atención sanitaria de urgencia, incluidos los reimplantes de miembros y la atención a quemados y la atención sanitaria no incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud regulada.

Sanidad insiste en que el establecimiento de estos tiempos máximo para estos procesos determinados es "un primer paso", ya que el real decreto recoge que, previo acuerdo del Consejo Interterritorial, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá revisar periódicamente los tiempos máximos con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria, a la situación económica y a las necesidades de los usuarios del SNS.

También se podrán ir incluyendo tiempos máximos de acceso para otros procesos, consultas externas (primera consulta de atención especializada) y para procedimientos diagnósticos y terapéuticos.