El Gobierno espera que afloren 'falsos' objetores con el registro de sanitarios que regulará la reforma del aborto

Publicado: martes, 17 mayo 2022 18:39

MADRID, 17 May. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno cree que con el nuevo registro de objetores de conciencia que se incluye en el anteproyecto de ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, que ha aprobado este martes en primera lectura, aflorará la existencia de facultativos que se negaban a llevar a cabo esta práctica de forma puntual o solo en centros públicos.

La objeción de conciencia está recogida en la Constitución española como un derecho, pero no está regulada en el país. De esta situación ya advirtió el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de Naciones Unidas en varios informes dirigidos a España.

El primer paso dado en este sentido, ha sido con la aprobación de la ley de Eutanasia, en esta legislatura, en donde se recogía la creación de un registro de médicos objetores de esta práctica en cada comunidad autónoma y que, ahora, se ha incluido también en la ley del aborto.

Esta medida obligará a los profesionales sanitarios a declarar por escrito, previamente y de forma universal, su rechazo a esta práctica y no en el momento en el que llega un caso, como ocurre en la actualidad.

Esta situación permitirá determinar, según han asegurado fuentes de Igualdad, que hay médicos o profesionales sanitarios que se han negado a llevar a cabo un aborto de forma puntual por otras cuestiones ajenas a esta objeción de conciencia.

Problemas de turno o horario o un mayor beneficio económico realizando estas prácticas en las clínicas privadas son algunas de estas cuestiones, según indican las mismas fuentes.

OBJETOR EN LA PÚBLICA Y EN LA PRIVADA

Es por eso que, en el anteproyecto de la ley del aborto, al que ha tenido acceso Europa Press, Igualdad y Sanidad han pactado incluir que quien sea objetor de conciencia en la sanidad pública los será también en la sanidad privada.

La creación de este registro y ampliar la objeción a la privada están incluidas en la 'fórmula' del Gobierno para lograr garantizar el acceso de la mujer al aborto en la sanidad pública.

También se incluye en este paquete que los centros públicos deben garantizar que haya facultativos que pueden hacer esta prestación y, además, que el la mujer acuda al centro más cercano a su domicilio que ofrezca el método de interrupción que ha solicitado (farmacológico o quirúrgico).

Esto último no implica, según han indicado fuentes de Igualdad, que el centro más cercano al domicilio deba ser en la misma provincia o CCAA en la que la mujer ha solicitado esta práctica.

Del mismo modo, y para vigilar el cumplimiento de esta medida, la norma incluye medidas para reforzar el papel de la Alta Inspección para que en sus informes y memorias anuales que evalúan el desarrollo de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS) se incorpore un apartado específico sobre las materias que contempla este texto. Del mismo modo, incorpora la defensoría del pueblo como instrumento para canalizar las denuncias de vulneración de derechos en este tema.

7,8 MILLONES

Otras de las novedades que incluye esta norma es la distribución de la píldora conocida como 'del día después' en los centros de salud y en la nueva red de servicio para la salud sexual y reproductiva, antiguos centros de planificación familiar, o los centros de jóvenes sobre este tema.

La garantía del acceso al aborto en centros públicos se calcula que tendrá un coste de 7,8 millones de euros para el Estado, sin contar con posibles contrataciones de personal o reestructuraciones en este sentido, que son competencia de las CCAA. En este caso, según han explicado fuentes de Igualdad son principalmente para temas de formación de equipos sanitarios.

También se calcula en 7,8 millones de euros la atención especializada en aborto farmacológico (que ahora se dispensaba sin ninguna atención a las mujeres que lo solicitaban), y también la misma cantidad en cuanto a las incapacidades temporales por aborto, que también incluye esta norma.

Esta incapacidad, según recoge la norma, se puede reclamar tanto en casos de aborto voluntario como involuntario. En este caso no hace falta cotización previa y el Estado se ocupará de ella tras el primer día de incapacidad, como en el resto de incapacidades temporales.