Gobierno aprueba el RD que actualiza las condiciones laborales del residente, con guardias limitadas a 17 horas

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Actualizado: martes, 3 noviembre 2026 15:58

MADRID 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto (RD) que modifica la regulación de la relación laboral especial de Residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, con el que se limita a 17 horas las guardias y se elevan las retribuciones.

"La norma actualiza la relación laboral de los y las médicos residentes y refuerza las garantías sobre jornada, sobre descanso, sobre retribuciones y sobre protección de la salud", ha puesto de manifiesto la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, en relación con el texto autorizado a propuesta del Ministerio de Sanidad.

De este modo, cada guardia tendrá una duración máxima de 17 horas y, si la jornada ordinaria y la guardia se realizan seguidas, sin un descanso mínimo de 12 horas entre ambas, se contabilizarán conjuntamente y no podrán superar las 17. Ejemplo de ello es que si antes de la guardia se han trabajado siete horas ordinarias, podrán realizarse hasta 10 de guardia y, después, deberán transcurrir al menos 12 de descanso antes de volver a la jornada ordinaria.

Precisamente, la jornada ordinaria no podrá superar, de media, las 35 horas semanales en cada semestre, salvo que un acuerdo, pacto o convenio establezca otro sistema de cómputo. Así, cada centro sanitario organizará los horarios de los residentes atendiendo prioritariamente a los objetivos docentes y las competencias de su programa formativo, y deberá comunicárselos con al menos dos meses de antelación.

DESCANSOS OBLIGATORIOS

Además, el RD garantiza un descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornadas y de 24 horas ininterrumpidas de descanso semanal, que podrá acumularse al reposo diario cuando corresponda. Los descansos serán obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables y, en situaciones justificadas, se podrán establecer descansos alternativos dentro de un periodo de referencia máximo de 14 días.

Retomando la guardia, con carácter general, los residentes podrán realizar hasta cuatro módulos al mes, de 17 horas cada uno y, excepcionalmente, podrá añadirse uno por razones docentes justificadas, pero la ampliación no podrá basarse exclusivamente en necesidades ordinarias de cobertura asistencial o en una insuficiencia estructural de plantilla.

También se podrán ampliar voluntariamente los módulos hasta un máximo de siete al mes, con consentimiento expreso y revocable del residente. Con todo, la suma de jornada ordinaria y guardias no podrá superar las 45 horas semanales de promedio trimestral y los centros deberán disponer de sistemas de registro horario accesibles al personal residente para comprobar el cumplimiento de los límites.

REMUNERACIONES

En cuanto a las remuneraciones, se estipula que los trabajadores mantendrán el sueldo base que corresponde al personal estatutario según la titulación exigida y cobrarán un complemento de formación calculado sobre ese salario, cuyo importe aumentará con cada año de Residencia. Así, equivaldrá, como mínimo, al 18 por ciento en el primer año, al 28 por ciento en el segundo, al 38 por ciento en el tercero, al 48 por ciento en el cuarto y al 58 por ciento en el quinto, aunque los servicios de salud podrán fijar porcentajes superiores.

Añadido a ello, y manteniéndose, también, Se mantiene, además, el complemento de atención continuada por la actividad asistencial fuera de la jornada ordinaria vinculada al itinerario formativo y el plus de Residencia en los territorios donde esté establecido, la norma garantiza un complemento retributivo durante las situaciones de incapacidad temporal (IT), descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Para calcularlo se tomarán como referencia, al menos, las retribuciones percibidas durante los seis meses anteriores al inicio de la situación protegida.

Otro aspecto que se refuerza es el de la prevención de riesgos laborales, y es que las evaluaciones de riesgos se actualizarán, como mínimo, cada dos años y prestarán atención específica a los riesgos psicosociales, las agresiones y los efectos de las ampliaciones de jornada. Junto a ello, se prevén medidas preventivas y el seguimiento e investigación de situaciones que puedan causar daños a la salud, así como que cuando los servicios de prevención aprecien riesgos asociados a las condiciones del puesto, se adapte o se acuerde la movilidad por motivos de salud, con continuidad de relación laboral, retribuciones y reconocimiento de periodos formativos superados.

El RD, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y cuya modificación relativa a la jornada será aplicable desde el 1 de septiembre de 2027 y la actualización del régimen retributivo, desde el 1 de enero, establece que en el plazo de seis meses, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) analizará criterios homogéneos para establecer un plus de residencia, teniendo en cuenta factores como el coste de vida y de la vivienda, la insularidad, la ruralidad, la dispersión geográfica y la dificultad para cubrir plazas.

Por último, expone que en un plazo de dos años, el Gobierno, con participación de las Administraciones de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, evaluará el impacto de la reforma en las condiciones de trabajo y la formación.

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