VALENCIA 11 May. (EUROPA PRESS) -
La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat de Valencia ha dictado dos sentencias, de fecha 10 de marzo, en las que condena a la conselleria de Sanidad a pagar un total de 3.311.131 euros a dos empresas suministradoras de medicamentos a hospitales dependientes de la Generalitat.
En la primera de ellas, la sala estima el recurso de Palex Medical contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la conselleria de Sanidad en relación a la reclamación presentada por esta empresa el 25 de abril de 2003 en la que solicitaba el abono de facturas por el suministro de medicamentos a hospitales por un total de 2.358.286 euros, correspondientes al principal de los justificantes de pago reclamados e impagados. A esta cantidad se le deben sumar los intereses de demora. En la segunda, la obligación de pago es a Becton Dickinson por 952.845 euros.
En ambos casos, la sala explica que al haber quedado acreditado en el expediente administrativo que las facturas reclamadas por las empresas demandantes están pendientes de pago por la administración, es "patente" que las demandas deberán ser aceptadas en lo que respecta al importe principal adeudado. En el primer caso, además, da la razón a la mercantil frente a la conselleria, que alegaba que la cantidad adeudada era de 23.325 euros menos, argumento que rechaza la sala a la vista de las facturas aportadas documentalmente.
En estos casos, el tribunal señala que una vez las empresas en cuestión emiten la factura y entregan el suministro, la administración cuenta con un mes para aceptarlo o rechazarlo de forma total y parcial. En el caso de no quererlo, el objeto de debate sería el cumplimiento o incumplimiento total o parcial del contrato mientras que si no se hace, se entiende que lo acepta.
El plazo de dos meses para el pago de intereses comienza a contar desde la emisión de la factura, siempre y cuando coincida con la entrega del producto aunque en este caso, al mantener las empresas que el cómputo debe hacerse a partir de los tres meses desde la emisión de las facturas, la sala, "por razones de congruencia", asume este mismo plazo.