Fefga insiste en la "inconstitucionalidad" y en que el acceso a prestaciones debe ser "en condiciones de igualdad efectiva" en España
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo contra el catálogo priorizado de productos farmacéuticos del Sergas presentado el pasado 20 de enero por la Federación de Farmacias de Galicia (Fefga).
Según explica el TSXG en su resolución con fecha del 9 de febrero, los "interesados" en este expediente "pueden personarse como demandados ante el órgano judicial en el plazo de nueve días".
En el mismo documento, el Alto Tribunal gallego indica a la Xunta que "si tiene conocimiento de otros recursos contencioso-administrativos" contra el catálogo lo comunique con la finalidad de acumularlos y tramitarlos de forma conjunta, siendo el de la Fefga el primero, según ha matizado esta federación.
Además, el TSXG precisa que ha de decidir de forma "separada" sobre si suspende o no la aplicación del catálogo mientras se tramita el procedimiento hasta su decisión mediante sentencia.
OTRAS MEDIDAS CAUTELARES
Por su parte, la Fefga ha considerado "necesario" solicitar al TSXG otras medidas cautelares, ya que, según ha explicado su presidente, José Luis Rodríguez Dacal, "el Sergas ha pasado a la vía de hecho con una circular que obliga a los médicos a prescribir genéricos".
"Por tanto es necesario que el Tribunal adopte, no sólo una medida de suspensión, sino otras medidas cautelares que garanticen que la Xunta no eluda por la vía de hecho una eventual suspensión de la aplicación del catálogo", ha subrayado la Federación de Farmacias de Galicia.
ANÁLISIS
El bufete Concheiro y Seoane Abogados, encargado de este recurso, que ha realizado un análisis de su admisión a trámite, ha destacado que "es indudable que la decisión del Gobierno de la nación de impugnar ante el Tribunal Constitucional la Ley 12/2010, de 22 de diciembre de 2010", de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia, que permite crear el catálogo, "ha de tener una influencia directa en la
decisión de la suspensión" de su aplicación.
Además, añade que la "constitucionalidad del catálogo" ha sido analizada por la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, e informada por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad, por la Dirección General de Desarrollo Autonómico y, finalmente, por el Consejo de Estado, "coincidiendo todos ellos en la clara inconstitucionalidad".
Al respecto, ha reiterado que "corresponde al Estado" el establecimiento de la regulación básica en materia de prestación sanitaria y su financiación pública a través de la creación de un catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud "dentro del cual se incluye la prestación farmacéutica, en los términos señalados".
Añade que el catálogo "forma parte del núcleo esencial que define el contenido mínimo que debe tener la prestación farmacéutica" y recuerda que las Comunidades Autónomas "pueden establecer sus propias carteras de servicios, si bien habrán de hacerlo a partir de la cartera de servicios común del Sistema Nacional de Salud, que deben asumir en su totalidad, pudiendo, en su caso, ampliarla, pero en modo alguno reducirla".
Asimismo, incide en que el acceso a las prestaciones sanitarias "debe realizarse en todo el territorio nacional en condiciones de igualdad efectiva", lo que "presupone necesariamente una regulación uniforme mínima y de vigencia en todo el territorio español" que establezca un sistema de precios de referencia a los efectos de determinar el alcance de su financiación pública, "de tal modo que quede garantizado a todos los ciudadanos, con independencia de la Comunidad Autónoma en que residan, el disfrute de medicamentos financiados públicamente al menos en un mismo porcentaje mínimo".