MADRID, 1 Dic. (EUROPA PRESS) -
Este martes ha entrado en vigor Real Decreto que regula la incapacidad temporal en todos sus aspectos - y que incluye un nuevo sistema de bajas y altas médicas-, que ha provocado el rechazo de gran parte del colectivo médico y generado un problema a las CCAA ante la falta de medios informatizados que aseguren su implantación, según ha explicado el miembro del grupo de Incapacidad Temporal de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (Semfyc), el doctor Paulino Cubero.
En su opinión, su puesta en marcha por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ha sido "una oportunidad perdida", que tendrá una aplicación complicada, señala en una entrevista a Europa Press, donde asegura que comunidades como Madrid han informado de que, por el momento, no se podrá aplicar por no tener un sistema preparado.
"No sé si finalmente se ha aplicado en alguna comunidad. Cataluña y Galicia son las que sí dijeron que estaban preparadas, pero no sabemos si finalmente lo van a aplicar", señala convencido de que, de aplicarse, no se tardará mucho tiempo en advertir los primeros problemas.
Está seguro de que el modelo aprobado "va a dar problemas"; "lo hemos advertido al Instituto Nacional de la Seguridad Social desde el Foro de Atención Primaria y las sociedades científicas; durante estos cuatro años ha habido cuatro borradores y no se ha modificado una sola coma, si hay problemas no será por nuestra culpa, que hemos advertido de lo que iba a ocurrir", afirma.
Durante estos años han pedido un modelo basado en la clínica, diferente del modelo anterior - cuyas bajas eran consideradas más como justificantes para la empresa que como parte del tratamiento-, y más práctico que el que ha entrado en vigor - que establece un sistema basado en la emisión de los partes, acompañados de muchos informes-.
"Pedimos un modelo basado en función de la enfermedad y de la situación laboral para poder dar unos plazos u otros. Se han establecido unas duraciones de las bajas que no son prácticas, que siguen siendo rígidas y dan más desventajas que beneficios", ha añadido Cubero quien forma parte del Foro.
Ahora los partes médicos irán asociados a la duración estimada de cada proceso. Así, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, dividiéndola entre muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días).
Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías.
Cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.
En el resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y media, y al decimocuarto día en bajas de duración que se hayan estimado largas.
MUCHOS MÁS INFORMES MÉDICOS
En las bajas de duración superior a 30 días, junto con el segundo parte de confirmación el médico elaborará un informe médico complementario, en el que incluirá tus dolencias, el tratamiento que ha prescrito, las pruebas que hayan realizado, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional. Cada dos partes, el médico tendrá que actualizar este informe.
"Haremos menos justificantes de baja pero muchos más informes", esto conllevará un mayor trabajo por parte del médico, y supondrá en algunos casos un trabajo que no aportará nada si no existen cambios en la situación clínica del paciente. Los médicos se verán obligados a realizar un elevado número de informes, hasta 8 o 9 en las bajas que agoten el plazo legal de un año.
Según explican desde el Foro de Médicos de Atención Primaria - compuesto por sociedades científicas de AP, sindicatos, estudiantes y a la Organización Médica Colegial-, en el RD se indica también que es necesario la necesidad de rellenar un informe complementario cada dos partes de confirmación, lo que supone seis informes clínicos al año. Además, se establecen tres informes de control complementarios por parte de inspección o el médico de familia, es decir, nueve partes al año.
Tanta burocracia les lleva a pensar que "el legislador ignora que los servicios de inspección tienen acceso a la historia clínica electrónica presente en la mayor parte de los servicios sanitarios", señalan.
LAS BAJAS EN URGENCIA O EL HOSPITAL
Por otro lado, el nuevo modelo dispone que el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice. Esto obligará a realizar el procedimiento de baja y seguimiento en servicios de Urgencia y en Hospitales.
Hasta ahora, la proximidad de los centros de salud al domicilio del paciente era el motivo principal para asumir la gestión de la incapacidad temporal por los médicos de familia, a pesar de que la mayor parte de las incapacidades de media y larga duración se deben a procesos complejos de seguimiento en atención hospitalaria.
"Al cambiar el modelo e ir relacionado los informes, los médicos de familia tenemos claro que hay que cumplir la ley por lo que solo asumiremos las bajas de las enfermedades que nosotros estemos siguiendo directamente. Ahora cuando un paciente vaya a urgencias, le operen o le ingresen, la baja se la tendrán que dar en el hospital y los partes de confirmación, los informes y el alta, también", explica.
Además, aseguran, el RD ni su desarrollo aclaran suficientemente con qué medios contarán en planta, consultas y urgencias para asegurar la continuidad entre los diferentes profesionales que asumen la atención del paciente dentro del hospital o en la continuidad bidireccional con Atención Primaria. "El decreto aclara muy poco", advierte.
Por otro lado, cuando la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico del INSS.
A este respecto, las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS si la Inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días. Si el proceso de incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, el médico de la mutua podrá expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos, tal y como sucede actualmente.