Entra en vigor el RD que obliga a los cigarrillos electrónicos a llevar advertencias sanitarias en sus envases

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Actualizado: lunes, 12 junio 2017 12:25


MADRID, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

Este lunes ha entrado en vigor el Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, aprobado el viernes pasado en Consejo de Ministros, que entre otros aspectos obliga a los cigarrillos electrónicos y sus líquidos de recarga a llevar advertencias sanitarias en sus envases.

El texto, que aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este sábado, culmina con un año de retraso la trasposición de la Directiva Europea sobre Productos del Tabaco y productos relacionados al ordenamiento jurídico español, ya que el 20 de mayo de 2016 finalizó el plazo que dio la Unión Europea a sus estados miembros para incorporar la norma.

En el caso de los cigarrillos electrónicos, las advertencias sanitarias tendrán que ocupar un 30 por ciento de la cara exterior del envasado, que también deberá llevar seguridad a prueba de niños.

En lo que respecta al tabaco, las advertencias combinadas (textos e imágenes) en las caras anterior y posterior pasarán a ocupar el 65 por ciento para los cigarrillos y bolsas de picaduras y textos en los laterales ocupando una superficie del 50 por ciento, algo que ya han adoptado la mayoría de fabricantes en España. Además, deben incluir información sobre el abandono del tabaquismo.

La norma también establece un sistema de vigilancia de efectos adversos, se prohíbe la comercialización de productos del tabaco con aromas característicos, se establecen limitaciones a la venta como la prohibición de la venta a distancia transfronteriza.

El Real Decreto regula por primera vez los productos relacionados con el tabaco, como los cigarrillos electrónicos y las hierbas para fumar, y los equipara en cuanto a su composición, etiquetado y requisitos de seguridad, priorizando la protección a los menores, ya que, como recuerda el Ministerio de Sanidad, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que "no se pueden excluir los riesgos para la salud de la exposición al vapor de estos productos".

Además de las advertencias sanitarias, establece que los líquidos contengan como máximo 20 miligramos por mililitro (mg/ml) de nicotina, los cartuchos desechables o los depósitos recargables podrán ser como máximo de 2 mililitros, y los envases de líquido para la recarga no podrán contener un volumen superior a 10 mililitros.

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE EFECTOS ADVERSOS

El RD también establece un sistema de notificación de efectos adversos sobre estos productos y, en caso de notificación de riesgo para la salud justificada en al menos tres Estados miembros, la Comisión Europea podría prohibir el producto en el resto, además la Comisión tendrá que informar de su riesgo potencial para la salud en los dos años sucesivos a la entrada en vigor de la Directiva.

El mismo objetivo se persigue regulando por primera vez las hierbas para fumar, dada la generalización del uso de este tipo de productos entre los jóvenes "sin ser conscientes de que constituyen una puerta de inicio al tabaquismo y genera una gran preocupación a nivel sanitario".

Por ello, la norma incorpora una regulación básica, referente a ingredientes y sobre todo a las advertencias sanitarias que han de ir en el etiquetado, que también tendrá que ocupar un 30 por ciento de la cara exterior del envasado, alertando de los efectos nocivos sobre la salud, que es la que recoge la normativa europea en este real decreto.

FIN A LOS PRODUCTOS CON SABORES

Otra de las novedades que se introducen con este Real Decreto es la prohibición de comercialización de los productos del tabaco con aromas característicos, vitaminas, cafeína, taurina y otros aditivos asociados con energía y vitalidad, colorantes, aditivos que faciliten la ingesta o la inhalación de nicotina, y aditivos que tengan propiedades tóxicas, carcinogenéticas o mutagénicas.

Se mantienen los niveles máximos de emisión de alquitrán en 10 miligramos por cigarrillo, de nicotina en 1 miligramo por cigarrillo y de monóxido de carbono en 10 miligramos por cigarrillo, así como las referencias a los métodos analíticos.

Para ello, fabricantes e importadores de productos del tabaco deberán comunicar la lista de ingredientes, que elaborará cada fabricante por marcas y tipos individuales, incluyendo todos los ingredientes, los niveles de emisiones y cuando esté disponible, la información sobre otras emisiones y sus niveles.

El Real Decreto también establece la obligación de comunicación de determinados aditivos de cigarrillos y picadura para liar y de difundir al público la información comunicada, no confidencial; y se estipula un portal único de notificación PORTAL EU-CEG ('puerta de entrada común en la UE') en la que fabricantes e importadores tienen que presentar determinada información esencial a las autoridades de los Estados miembros en los que tengan previsto comercializar los productos.