Entra en vigor la Directiva Europea Sanitaria Transfronteriza, sin que España haya completado la trasposición

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Actualizado: martes, 7 octubre 2014 10:51

MADRID 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Directiva Europea de Asistencia Sanitaria Transfronteriza, 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula el derecho de los ciudadanos europeos a elegir ser atendidos en otro país distinto al de origen, ha entrado en vigor este viernes sin que España haya podido completar la trasposición de la directiva.

Esto significa que, de momento, los ciudadanos con sanidad en España no podrán acudir a otros países a ser atendidos acogiéndose a la nueva normativa hasta que el Ministerio no publique la transposición de la directiva que fija las condiciones para solicitar dicha atención; mientras los ciudadanos europeos de aquellos países que sí hayan incorporado ya la directiva podrán solicitar atención sanitaria en España, tanto en centros públicos como privados.

No obstante, desde Sanidad señalan que España tiene ya implantadas la mayoría de las medidas que se legislan en la directiva, y que espera completar en las próximas semanas la trasposición, ya que el Real Decreto se encuentra ya en la fase final de su tramitación y, tras el dictamen del Consejo de Estado, será aprobado en Consejo de Ministros para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El objetivo de la Directiva, aprobada en 2011, es facilitar a los pacientes de la Unión Europea el acceso a la asistencia sanitaria transfronteriza y garantizar la calidad y seguridad de la misma, y entre otras cuestiones regula el reembolso de los gastos que conlleva, el reconocimiento de recetas y el acceso a la historia clínica de los pacientes.

En virtud de esta Directiva, los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un país distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones y, en el caso de algunos tratamientos, con autorización previa. El espíritu de esta Directiva responde a la libre circulación de personas, bienes y servicios de la UE.

"España ha hecho importantes avances durante los últimos dos años en consonancia con esta Directiva, con elementos como la e-Salud y la actualización de la cartera de servicios", destacan desde Sanidad, que informa que para este proyecto legislativo se han establecido grupos de trabajo y se han realizado consultas con los departamentos de la Administración del Estado, las CCAA, las empresas del sector, las organizaciones de profesionales y otros actores implicados.

"La Directiva supone una oportunidad para reforzar y homogeneizar criterios y requisitos de calidad, seguridad y prestación sanitaria, que garanticen el acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los ciudadanos de cualquier comunidad autónoma y a los procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea", afirman.

10 MEDIDAS "CLAVE"

España ya ha regulado varios elementos clave de la Directiva, como la cartera de servicios. La existencia de una cartera de servicios definida del Sistema Nacional de Salud, así como el procedimiento para la actualización de las prestaciones sanitarias incluidas en la misma es uno de los requisitos de la Directiva.

Asimismo, ha creado la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías y Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Creada en 2012, tiene como objetivo emitir informes solicitados en relación a tecnologías y prestaciones, que están sirviendo para actualizar la cartera de servicios.

Sanidad ha puesto en marcha unas Herramientas de 'e-Salud' y sistemas de información sanitaria interoperables; el pasado mes de septiembre se aprobó el Real Decreto que regula la tarjeta sanitaria individual.

Asimismo, España dispone de estos servicios que garantizan una atención sanitaria segura, eficiente y de alta calidad a los pacientes con enfermedades poco frecuentes o que requieren alta especialización. La Red de Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) del SNS participará activamente en las Redes de Referencia Europeas, cuya creación prevé la Directiva.

Por otra parte, existen eegistro de centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados por las Comunidades Autónomas, que está disponible en la web del Ministerio y se actualiza periódicamente.

También se ha establecido un sistema de tarifas para el reembolso de los pacientes españoles que reciban asistencia en otro estado miembro de la UE y de precios para los ciudadanos de otro estado miembro de la UE que soliciten asistencia en España.

Además, el procedimiento para la dispensación de fármacos se hace bajo criterios de la Unión Europea; y se esta trabajando en un proyecto de Real Decreto que armonizará los aspectos de calidad en todo el territorio y contribuirá a establecer unos mínimos comunes en todo el sistema sanitario, que permitan completar los requisitos de la Directiva 2011/24/UE.

Por otro lado, en la actualidad, se está complementando con un proyecto de Real Decreto por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios; y, finalmente, se ha establecido y ubicado en la Subdirección General de Atención al Ciudadano del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el Punto Nacional de Contacto para garantizar a los pacientes el acceso a la información que requieran sobre sus derechos en asistencia sanitaria transfronteriza.

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