Entra en vigor en Andalucía el toque de queda de 22,00 a 7,00 y el cierre de actividades no esenciales a las 18 horas

Varias personas en la terraza de un bar, el día que entra en vigor la modificación de la orden de 14 de julio que regula el uso de mascarillas en Andalucía, aprobada este jueves por el Consejo de Gobierno de la Junta para frenar el avance de los contagi
Varias personas en la terraza de un bar, el día que entra en vigor la modificación de la orden de 14 de julio que regula el uso de mascarillas en Andalucía, aprobada este jueves por el Consejo de Gobierno de la Junta para frenar el avance de los contagi - María José López - Europa Press
Publicado: martes, 10 noviembre 2020 0:11

Además, empieza a regir el cierre perimetral de todos los municipios andaluces

SEVILLA, 10 Nov. (EUROPA PRESS) -

El cierre perimetral de cada uno de los municipios andaluces y la ampliación --entre las 22,00 y las 7,00 horas-- de la duración del conocido como 'toque de queda' --la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno-- para frenar la expansión de contagios de Covid-19, acaban de entrar en vigor en Andalucía a las 0,00 horas de este martes, 10 de noviembre.

Son dos de las medidas más significativas que este domingo anunció el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, a partir de las recomendaciones del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Andalucía ante la situación de la pandemia en la comunidad autónoma, junto con la del cierre de la actividad no esencial a partir de las 18,00 horas.

De igual modo, la Junta ha prorrogado el confinamiento perimetral del conjunto de la comunidad autónoma en vigor desde la medianoche del pasado 30 de octubre, es decir, que sigue restringida "la entrada y salida de personas del territorio" andaluz "salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados", que se produzcan por alguno de una serie de motivos determinados.

En concreto, se permite la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma andaluza si es para asistir a "centros, servicios y establecimientos sanitarios"; para cumplir "obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales"; para asistir a "centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil", así como para volver "al lugar de residencia habitual o familiar".

También son motivos que justifican la salida o entrada de Andalucía los de "asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables"; los desplazamientos "a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes"; las actuaciones "requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales"; las "renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables".

Igualmente, la "realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables"; el "desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos"; el desplazamiento "para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad".

Asimismo, resultan motivos que justifiquen los movimientos de salida o entrada de Andalucía la asistencia a centros de atención veterinaria "por motivos de urgencia"; los "desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias"; causas "de fuerza mayor o situación de necesidad", y "cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada".

Frente a la restricción de los movimientos de entrada y salida de cada uno de los municipios de Andalucía se contemplan las mismas excepciones que para el cierre perimetral de la comunidad, a las que se suman los desplazamientos "para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial".

LIMITACIÓN A LA MOVILIDAD NOCTURNA

Por su parte, la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno --más conocida como 'toque de queda'-- en Andalucía transcurrirá desde este martes en la franja de 22,00 a 7,00 horas, si bien también en este asunto se contemplan una serie de excepciones.

En concreto, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria si es para adquirir "medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad", así como para asistir a "centros, servicios y establecimientos sanitarios", y a "centros de atención veterinaria por motivos de urgencia".

También estará justificada la circulación de personas entre las 22,00 y las 7,00 horas para cumplir "obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales"; para volver "al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas" en esta serie de excepciones; para asistir y cuidar a "mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables"; así como para el "repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas" entre dichas excepciones.

Para disputar "partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto" también está permitido incumplir la citada limitación de movilidad nocturna, al igual que para realizar "actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios", o si los desplazamientos entre las 22,00 y las 7,00 horas se deben a causas "de fuerza mayor o situación de necesidad", o por "cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada".

Todas estas decisiones surten efectos desde las 0,00 horas de este martes día 10 y hasta las 0,00 horas del próximo 24 de noviembre.

CIERRE DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES

Por otro lado, también ha entrado en vigor en la medianoche de este martes la medida de suspender toda actividad no esencial a partir de las 18,00 horas incluida en la orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en la comunidad autónoma de Andalucía.

Esa limitación a partir de las 18,00 horas de las actividades no esenciales rige para el conjunto de Andalucía salvo la provincia de Granada, para la que se ha acordado el cierre total de dichas actividades en el conjunto del día.

No obstante, en Andalucía quedan exceptuados de dicha limitación horaria de las 18,00 horas la actividad industrial; los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los servicios profesionales y empleados del hogar; los servicios sociales y sociosanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción; las estaciones de inspección técnica de vehículos, y los servicios de entrega a domicilio.

También quedan al margen "los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; los velatorios; los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta; puntos de encuentro familiar; centros de Atención Infantil Temprana y centros de tratamiento ambulatorio".

Además, "esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio".