Los enfermos por tabaquismo tienen un año para demandar al fabricante

Tribunal Supremo de Madrid
EP
Actualizado: viernes, 21 mayo 2010 11:16

MADRID, 21 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha concluido que las personas afectadas por enfermedades provocadas por la adicción al tabaco cuentan con un plazo de un año desde que se confirma el diagnóstico para reclamar una indemnización a la empresa tabaquera antes de que prescriba.

Así lo establece la sentencia dictada el pasado 5 de mayo por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación presentado por un enfermo de 'síndrome de Buerguer', provocado por el tabaco, que demandó a la compañía JT Internacional Iberia, distribuidora de Winston.

"El demandante debió ejercitar la presente acción, o desde la fecha en la que se le diagnosticó la enfermedad o bien desde que sufrió la última amputación diciembre de 1999, ya que según la fecha de la interposición de la demanda, en mayo del 2002, la acción se encuentra prescrita", concluye la sentencia.

El Supremo confirma así la doctrina estimada por la sentencia recurrida por el enfermo dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 26 de abril de 2006. Ésta, a su vez, confirmó el dictamen anterior del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid.

El enfermo reclamó a JT Internacional Iberia 69,7 millones de pesetas (419.268 euros) y el pago de un tratamiento de desintoxicación del tabaco. El demandante sufrió amputaciones de sus miembros inferiores en los años 1993 y 1999 derivadas del 'síndrome de Buerguer', una enfermedad vascular que afecta a las arterias.

Dada la prescripción de la reclamación, el Alto Tribunal rechaza entrar a valorar si existe o no responsabilidad extracontractual por los daños que se imputan a la empresa demandada como consecuencia de la actividad de fabricación y distribución de tabaco.

Por último, el Supremo recuerda que en caso de que en el futuro se pudiera producir una agravación de la enfermedad o nuevas secuelas, nada impide que éstas puedan ser objeto de una reclamación independiente por parte del enfermo dentro del plazo establecido.