MADRID, 31 May. (EUROPA PRESS) -
Los enfermeros de las Fuerzas Armadas podrán indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica en su ejercicio profesional, según se recoge en una Orden del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
"Los enfermeros de las Fuerzas Armadas se constituyen en un factor clave para el mantenimiento de la salud, la conservación de la vida y la integridad física, así como en uno de los garantes de la continuidad asistencial entre los escalones sanitarios, especialmente en situación de aislamiento", justifica el documento, que entrará en vigor en diez días y se ha publicado en la víspera del Día de las Fuerzas Armadas, que se celebrará este sábado en Sevilla.
La Orden Ministerial añade que, "con relativa frecuencia", estos profesionales sanitarios suelen ser "los únicos facultativos presentes para atender las posibles bajas sanitarias". "En este tipo de situaciones, el tiempo, la rapidez en la respuesta y la continuidad en la adopción de las medidas sanitarias son factores decisivos para la supervivencia de las bajas sanitarias, teniendo en cuenta que la proximidad entre la primera intervención y la asistencia especializada no siempre es posible, bien por la dispersión de las unidades desplegadas, bien por el alejamiento de territorio nacional, o bien por ambas circunstancias", explican.
Además, también se contempla que puedan administrar las vacunas del calendario básico y específico de las Fuerzas Armadas, así como otras que determine la autoridad competente en materia de Sanidad Militar dentro del Ministerio de Defensa. Todo ello "salvo en aquellos casos en los que un paciente precise de una valoración médica individualizada en atención a sus condiciones particulares".
Los requisitos que deberán reunir los enfermeros de las Fuerzas Armadas para obtener esta acreditación serán los mismos que las de los enfermeros comunes, que se fijaron en el Real Decreto 954/2015, actualizado el 23 de octubre del año pasado tras negociaciones entre el Consejo General de Enfermería (CGE), sindicatos y el Ministerio de Sanidad.
Los enfermeros de las Fuerzas Armadas que lleven un mínimo de un año en el servicio activo quedarán acreditados automáticamente para prescribir medicamentos. Cuando sean alumnos, durante su periodo de formación para su incorporación en la escala de oficiales enfermeros de las Fuerzas Armadas, recibirán dentro del programa formativo técnico de la Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Sanidad), la misma formación que el resto de enfermeros para la indicación de fármacos. Así, también quedarán automáticamente validados.
Por su parte, aquellos que estén voluntariamente en la reserva y que accedan a desempeñar funciones propias de la escala de oficiales enfermeros de las Fuerzas Armadas deberán presentar antes de ser activados, y por una única vez, su acreditación para la indicación expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva. Esto conllevará el reconocimiento de acreditación, en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, desarrollará los cursos que proporcionen la formación necesaria para validar a los alumnos de formación militar de la escala de oficiales enfermeros de las Fuerzas Armadas, así como la formación complementaria para la aplicación de determinados medicamentos o sustancias terapéuticas de especial complejidad.