VALENCIA 2 Nov. (EUROPA PRESS) -
El titular del juzgado de lo Social número 7 de Valencia ha desestimado la petición del hombre al que le tuvieron que amputar el brazo izquierdo en el año 2008 tras ser infectado por la conocida como 'bacteria comecarne' de calificar su caso de accidente laboral, según consta en una sentencia contra la que cabe recurso. El magistrado entiende que no queda probado que se infectase en el trabajo.
Con esta calificación, el hombre --exbrigadista forestal de Tragsa-- no podrá cobrar una paga mayor, ni recibir ninguna indemnización, ni tener sufragado el 100 por cien de la prótesis que necesita.
En el juicio, que tuvo lugar el 11 de octubre, el abogado del hombre, de 65 años, reclamó al juez que dictase una sentencia estimatoria a su demanda, con el objeto de que el caso de su cliente se reconociera como accidente laboral --y no como enfermedad común--, puesto que el origen de su problema --según mantenía-- tuvo lugar en el trabajo. Frente a ello, las demandadas se opusieron a esta petición al estimar que no existía una relación de causa entre el suceso que sufrió el hombre en el trabajo y el desarrollo de la enfermedad.
En el momento de los hechos, el hombre prestaba sus servicios como trabajador en la empresa Tragsa con la categoría de brigadista rural en la brigada de extinción de incendios de Villagordo del Cabriel. El 13 de septiembre de 2008 participó en la extinción de un incendio de matorrales en la localidad valenciana de Camporrobles, cerca del vertedero de residuos sólidos urbanos.
El hombre iba provisto de guantes "adecuados" para las tareas de extinción de incendios, según mantiene el juez. Extinguido el fuego, el exbrigadista volvió a la base en Venta del Moro. Sobre las 22 horas del día siguiente, se presentó en el centro de salud de Utiel con fiebre, escalofríos y malestar general. También tenía una gran inflamación que abarcaba desde los dedos hasta la mitad del antebrazo.
Debido al mal estado general y a la extensión de la lesión, fue remitido al Hospital de Requena, donde se personó sobre las 22.22 horas. En hoja de urgencias se hacía constar que hacía una semana se hizo una herida falange distal del primer dedo, y que la noche anterior se había golpeado contra el mármol de una mesa en la mano izquierda. Desde entonces tenía dolor, hinchazón y calor. Frente a esta versión, el hombre mantuvo en el juicio que se le hinchó la mano tras golpearse con una manguera durante la extinción del fuego, pero que en el hospital dio otra versión porque estaba aturdido. Finalmente se le tuvo que amputar el brazo a nivel del hombro.
Según indica el magistrado, la herida en el dorso de la mano izquierda se la hizo en circunstancias de tiempo y lugar no acreditadas, al igual que su infección. Así, el informe de Inspección de Trabajo también viene a concluir que por la falta de constatación de los hechos no es posible determinar el nexo causal.
En resumen, el juez reitera que no resulta acreditado que la infección sufrida por el hombre hubiera tenido lugar, como pretendía, en lugar y tiempo de trabajo. "No se ha acreditado que se hubiera producido herida alguna durante el trabajo: ni la primera que refiere --corte con un cuchillo--, ni la supuesta nueva apertura de dicha herida por un golpe durante la extinción de un incendio--". Además, agrega que si la infección sufrida se considera enfermedad, tampoco consta que la contrajera con motivo de la realización de su trabajo, ni que tuviera como causa exclusiva la realización del mismo.