PAMPLONA 10 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 ha desestimado el recurso interpuesto por una mujer que reclamaba al Servicio Navarro de Salud una compensación por la trombosis venosa profunda que sufrió tras serle practicada una cesárea. Según la demandante, su enfermedad se debía a una "mala praxis" médica, tesis no compartida por el tribunal.
El recurso se presentó en abril de 2005 contra la desestimación, por silencio administrativo, de la queja. En octubre de 2000, a la paciente se le practicó una cesárea en el servicio de Obstretricia y Ginecología del Hospital Virgen del Camino. El 18 de ese mes acudió en varias ocasiones a Urgencias, donde se le detectó una trombosis venosa profunda (TVP) y se estableció un tratamiento con heparina, entre otros fármacos. Los episodios se repitieron a finales de ese mes, en julio de 2001 y en febrero y mayo de 2003, entre otros.
La mujer consideraba que los médicos no actuaron diligentemente a la hora de adoptar medidas preventivas de tratamiento con heparina intramuscular y que por ello sufría consecuencias "graves".
El tribunal no comparte esta tesis. Señala que la cesárea es una intervención de "bajo riesgo" respecto a la aparición de TVP y que, igualmente, la paciente tenía un "bajo riesgo" de sufrirla, por lo que "no procedía en principio la utilización de heparinas". Da validez a un informe pericial que califica la actuación médica de "admirable". Contra la sentencia cabe presentar recurso de apelación.