MADRID, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -
El portavoz del Grupo Parlamentario de Democràcia i Llibertat (DiL), Francesc Homs, ha registrado una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, por la que insta al Gobierno a modificar el procedimiento de diagnóstico, reconocimiento, indemnizaciones, exenciones y pensiones vitalicias a las personas afectadas por la talidomida en España.
Y es que, tal y como recuerda el texto de la proposición, al que ha tenido acceso Europa Press, han pasado ya casi 70 años desde que se comercializó en España este medicamento, el cual ha demostrado una "evidente relación" con las anomalías congénitas de "numerosas" personas cuyas madres lo tomaron durante el embarazo.
De hecho, señala, la práctica totalidad de los estados donde se comercializó han indemnizado a los afectados, pero España sigue siendo la excepción. Por ello, solicita la modificación del Real Decreto 1006/2010 por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante los años 1960 y 1965.
"Es necesario responder a la necesidad de reconocimiento y apoyo solidario a las personas afectadas por la sustancia activa de la talidomida ampliando el margen de los años entre los cuales se produjeron los nacimientos, para poder amparar a la realidad el número de personas víctimas de la tragedia. Asimismo, es necesario crear unidades de diagnóstico en las que, a través de profesionales de diversas disciplinas, se aborde la labro de informar qué peticionarios, con un alto grado de probabilidad, padecen afecciones secundarias a la talidomida", subraya el Grupo Parlamentario.
REVISAR EL REAL DECRETO 1006/2010
Por todo ello, instan al Gobierno a revisar el Real Decreto 1006/2010 para ampliar el alcance, las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento y abono de ayudas, indemnizaciones y pensiones a las personas que sufrieron malformaciones corporales durante la gestación; determinar los requisitos objetivos y subjetivos de los pacientes que originen el derecho a percibir una indemnización, pensión vitalicia y pagos anuales especiales; y a revisar y reconocer los grupos de percepción por valoración, en función del grado de minusvalía de la persona solicitante, revisándose los distintos grados de afectación del RD hasta la determinación de una categoría que ampare a los "gran dependientes".
Del mismo modo, en la proposición no de ley se solicita al Ejecutivo reconocer la compatibilidad de cualquier prestación derivada de este real decreto con cualquier pensión pública a que la persona tuviera derecho; determinar el importe de las eventuales indemnizaciones que pudiese haber, teniendo en cuenta la gravedad del daño corporal, de los trastornos fisiológicos ocasionados y de las malformaciones; y a establecer el plazo y la forma de pago por parte de la Administración competente de las prestaciones, indemnizaciones y pagos especiales que se acuerden.
Finalmente, instan a acordar el abono de prestaciones especiales no cubiertas, las cuales deberán determinarse mediante un catálogo de prestaciones para necesidades específicas; regular las exenciones oportunas en el pago de fármacos a favor de los afectados, de acuerdo con sus patologías y teniendo en cuenta las anomalías congénitas secundarias; y establecer las exenciones fiscales y tributarias sobre todas las percepciones dinerarias, pensiones y/o indemnizaciones percibidas por los pacientes.