MADRID, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Defensor del Pueblo ha lamentado la falta de psiquiatras en algunos centros asistenciales; así como la insuficiencia de plazas para la atención continuada de personas con enfermedad mental, particularmente la patología dual, según se refleja en su Informe Anual del año 2022.
Además, el Defensor del Pueblo advierte de que, en 2022, ha llevado a cabo alguna actuación por la ausencia o insuficiencia de centros de carácter público dedicados específicamente al tratamiento de las personas con trastornos de la conducta alimentaria.
Con todo, celebra el "avance" que ha supuesto la creación de la especialidad de psiquiatría infantil, si bien ya ha planteado la necesidad de que sea acogida también la especialidad sanitaria de psicología clínica de la infancia y la adolescencia.
Además, el Defensor del Pueblo ha destacado como un "importante acierto" la implementación de la línea 024 de atención a la conducta suicida en 2022. También destaca la aprobación de la Estrategia de Salud Mental 2022-2026 del Sistema Nacional de Salud (SNS), por su Consejo Interterritorial, así como el Plan de Acción 2022-2024. La Estrategia de Salud Mental 2022-2026 viene a dar continuidad a otros procesos de planificación estratégica y ejecución, desarrollados a partir de 2006.
PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
Por otro lado, el Defensor del Pueblo sigue recibiendo quejas en las que los afectados plantean que el facultativo que les atiende les ha prescrito alguno de los medicamentos anticoagulantes orales de acción directa (ACOD) autorizados en España, pero que no obtienen el visado por parte de los servicios de inspección de las respectivas comunidades autónomas. Esta problemática ya ha sido abordada en extenso en anteriores informes del Defensor del Pueblo.
En estos casos, las quejas no se admiten si se observa que el diagnóstico no coincide con la indicación que se encuentra financiada, es decir, la prevención del ictus y de la embolia sistémica en pacientes adultos con fibrilación auricular no valvular.
En la más reciente actuación del Defensor del Pueblo sobre este tema, el Ministerio de Sanidad ha indicado que está elaborando dos borradores de informe de posicionamiento terapéutico (IPT), uno de actualización del IPT del uso de ACOD para la prevención del ictus y la embolia sistémica en pacientes con fibrilación auricular no valvular, y otro nuevo para el tratamiento de la trombosis venosa profunda (TVP), tratamiento de la embolia pulmonar (EP) y prevención de las recurrencias de la TVP y de la EP, que se están revisando en el seno del Grupo Coordinador de la Red de Evaluación de Medicamentos del Sistema Nacional de Salud (REvalMed SNS).
En el marco de esta revisión de las distintas evidencias disponibles hasta el momento sobre los anticoagulantes orales directos se determinará, si es necesario, la modificación de los criterios de financiación.
PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA
En lo que respecta a la prestación ortoprotésica, el Defensor del Pueblo se ha dirigido al Ministerio de Sanidad para interesarse por la situación planteada por una entidad representativa de personas con discapacidad, fundamentalmente parálisis o daño cerebral, que usan silla de ruedas, pero no tienen acceso a una silla motorizada.
La Orden SCB/45/2019, de 22 de enero establece que para la prescripción de sillas de ruedas de propulsión eléctrica y dirección eléctrica a las personas con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor, sus usuarios, además de tener incapacidad permanente para la marcha independiente --y una incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores--, deben tener suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y eso no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de las otras personas.
Esta situación perjudica especialmente a las cuidadoras de personas con parálisis o daño cerebral, más habitualmente mujeres, que no pueden beneficiarse del apoyo técnico que supone la silla de ruedas motorizada.
El Ministerio de Sanidad ha indicado que, debido a la reciente finalización de la actualización del catálogo de prestación ortoprotésica, en la actualidad no está prevista una nueva revisión del catálogo común de prestación de sillas de ruedas del Sistema Nacional de Salud.
TRANSPORTE SANITARIO
En cuanto al transporte sanitario, el Defensor del Pueblo recuerda que continúan llegándole quejas por deficiencias en la prestación del servicio de transporte sanitario programado.
Si bien en todos los casos se ha observado, a la vista de las respuestas remitidas por la consejería autonómica competente, que se requiere a la empresa concesionaria del servicio para que se corrijan las deficiencias en su prestación, ha resultado necesario remitir, por parte del Defensor del Pueblo, una sugerencia para que se adopten las medidas de penalización que prevea el correspondiente pliego de cláusulas administrativas, cuando se constate el incumplimiento parcial o el cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato.
Ello en virtud de la previsión contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que establece la obligación general con respecto a los contratos de servicios, de determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.